BARA. Revista la Propiedad Inmaterial - Artículos
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- PublicaciónSólo datosAcciones de cancelación en el derecho comunitario(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2000-11-05) Marín Ruales, Germán
- PublicaciónSólo datosAcciones por infracción de derechos(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2001-06-05) Marín Ruales, Germán
- PublicaciónSólo datosAgenda para el desarrollo en la ompi (primera parte)(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2008-11-23) Sandoval Avella, María PaulaLa presente investigación se encarga de revisar todo el proceso que desencadenó la propuesta inicial de Argentina y Brasil sobre Una Agenda para el Desarrollo de la ompi con los respectivos aportes de los demás países miembros tanto a favor como en contra. La propuesta argumenta que la propiedad intelectual no debe ser considerada como un fin en sí misma al estipular normas de protección de la obra o invento sin tener en cuenta el nivel de desarrollo de los países miembros, sino que, por el contrario, debe incorporar el concepto de desarrollo a las actividades de la ompi, que por ser miembro de Naciones Unidas se encuentra comprometida a cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se discute de qué manera la ompi puede aportar al desarrollo. La discusión tomó varias reuniones en la Organización hasta adoptar finalmente 45 puntos. Cabe preguntarse si después de tantos debates los 45 puntos aportan realmente al desarrollo a nivel mundial. ¿Se logró el cambio en el mandato de la ompi? De ser así, ¿es realmente aplicable o es una mera declaración de principios? Para responder a ello la monografía se dividió en dos partes. En primer lugar y para argumentar el análisis, se presentará la investigación sobre conceptos propios de la discusión como el desarrollo, así como un estudio de la competencia de la ompi en la materia según su misma constitución. Luego de tener ello establecido se realizó una revisión detallada de cada una de las propuestas presentadas por los países miembros con sus respectivos argumentos, que será expuesta en esta edición hasta llegar a las 45 finalmente adoptadas. No se puede entender el desenlace si no es claro cómo fue su desarrollo. La segunda parte del trabajo se expondrá en la siguiente edición, que se refiere únicamente al análisis de cada una de las 45 propuestas al desarrollo. Para ello se agruparon por categorías definiendo a qué tipo de desarrollo podrían contribuir. Finalmente se presentan las conclusiones que responden al objeto de la investigación.
- PublicaciónSólo datosAgenda para el desarrollo en la OMPI (segunda parte)(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Sandoval Avella, María PaulaEsta es la segunda parte de la monografía sobre las propuestas en torno a una Agenda para el Desarrollo de la OMPI. El debate en las cumbres gira en torno a cómo la ompi puede contribuir al desarrollo, si es realmente por medio de una mayor protección para generar incentivos o si se debe asegurar que el interés público prevalezca y todos los países puedan acceder a la obra o invento. Si la respuesta son los dos, la ompi debe plantear cómo resolver esta dicotomía dado que el conocimiento no se puede excluir a unos pocos, pero tampoco se puede desconocer que se necesitan incentivos para que los autores e inventores los generen y expongan. Ahora, luego de haber revisado todo el proceso teniendo claros los conceptos que involucra el tema, las competencias y limitaciones de la ompi y conociendo al detalle las propuestas de los países miembros, es posible realizar el análisis de las propuestas adoptadas y determinar su aporte al desarrollo. Como el desarrollo involucra varios ámbitos se distribuyeron las propuestas por categorías para determinar a qué ámbito de desarrollo contribuyen las medidas finalmente adoptadas de la siguiente manera, de acuerdo con el mandato de Naciones Unidas: 1. desarrollo económico; 2. formación de capacidades humanas; 3. generación de oportunidades iguales y 4. contribución a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La idea es analizar prospectivamente las consecuencias que se derivarían de la aplicación de las medidas adoptadas en el funcionamiento de la ompi en materia de desarrollo. Finalmente se presentan las conclusiones que se orientan a determinar si después de tan largo proceso las medidas realmente contribuyen al desarrollo o pueden caer en una simple declaración de principios.
- PublicaciónSólo datosEl agotamiento de los derechos de propiedad intelectual(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Castro García, Juan DavidLa teoría del agotamiento del derecho en propiedad industrial se observa frecuentemente desde dos perspectivas: ya sea como limitación el ejercicio de la prerrogativa de poder ejercer la titularidad de un derecho de propiedad industrial de manera exclusiva o como una medida indispensable para el logro de un mercado de libre comercio que tiene como condición necesaria la libre circulación de mercancías. Este artículo toma en consideración estas dos perspectivas y busca analizar la figura de la manera más universal posible tomando como referencia la jurisprudencia más relevante en la materia procedente de tribunales europeos, estadounidenses y asiáticos. El esquema para la presentación del tema se organiza sobre la base de la precisión de las nociones preliminares relacionadas con el agotamiento del derecho continuando con las condiciones generales necesarias para la configuración del agotamiento del derecho para explicar luego las particularidades del agotamiento de las marcas, del agotamiento de las patentes y del agotamiento del derecho de autor.
- PublicaciónSólo datosAlgunas consideraciones sobre las marcas como activo empresarial y su tratamiento en el régimen español del concurso de acreedores(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2008-11-23) Alemán, Marco MatíasEs innegable que en una sociedad denominada del conocimiento, la propiedad intelectual representa en términos económicos una parte importante de los activos de una empresa. A pesar de lo anterior, encontramos que la referencia, de manera directa, al tema de la propiedad intelectual en la ley española de concurso, Ley 22 del 9 de julio de 2003 es bastante escasa, solamente hace referencia al tema en el artículo 91 en lo relativo a la clasificación de los créditos. Sin embargo, son muchos los apartes de la norma concursal donde un entendimiento claro del tema resulta indispensable. Este artículo pretende servir de ayuda en la aplicación correcta de la ley concursal, de la manera que mejor sirva para atender tanto los intereses del deudor como el de los acreedores. Si bien se basa el artículo en la ley concursal española, los comentarios, en una gran parte, resultan aplicables a las leyes concursales o de quiebra de muchos otros países con regímenes jurídicos similares.
- PublicaciónSólo datosEl análisis económico del derecho de autor y del copyright, un estudio del equilibrio entre los intereses público y privado(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2007-11-30) Pérez Gómez Tétrel, Ana MaríaLa propiedad intelectual ha sido concebida para responder, tanto a la necesidad de protección del autor de una obra del intelecto, como al beneficio que la sociedad pueda sacar del acceso a dichas creaciones intelectuales, generando así un equilibrio entre los diferentes actores. Los sistemas digitales de comunicación han puesto en jaque dicho equilibrio. Conviene preguntarse ¿es capaz la protección otorgada por el derecho a la creación intelectual, de establecer un equilibrio en las relaciones entre creador (autor) y la sociedad (consumidor)? ¿En qué medida el análisis económico comparado del derecho de autor y del copyright puede contribuir al modelo económico de este equilibrio? ¿Hasta qué punto, el rol desempeñado por las industrias de la comunicación está rompiendo este equilibrio? El objetivo de este artículo es analizar diversos aspectos del derecho de autor y del copyright, a la luz del análisis económico del derecho.
- PublicaciónSólo datosAproximación a la historia del derecho de autor: antecedentes normativos(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Pabón Cadavid, Jhonny AntonioLa protección jurídica a las obras literarias y artísticas se institucionalizó desde la aparición de la imprenta. Antes del sistema de derecho de autor que conocemos hoy en día, existió un modelo de privilegios de carácter administrativo que se encuadra en el derecho público, para luego dar paso a la institución denominada propiedad literaria, del derecho privado. Este estudio examina la evolución que ha tenido la protección a las obras del espíritu teniendo en cuenta las condiciones determinantes en la difusión, transformación y recepción de las diferentes concepciones jurídicas cuyo objeto de protección fueron las obras y los impresos. Se estudia el desarrollo de los modelos de protección en Europa, para visualizar su posterior desplazamiento hacia América en el periodo postindependentista, con especial énfasis a la recepción latinoamericana en la primera mitad del siglo XIX evidenciando diversos modelos de protección circunscritos a los diferentes proyectos filosóficos políticos de las nuevas repúblicas americanas. Se destaca en particular la participación del colombiano JOSÉ MARÍA TORRES CAICEDO en la formación del Convenio de Berna y, en contraste, la existencia en Colombia de un modelo de privilegios de tradición inglesa, similar al Estatuto de la reina Ana de 1710, que permaneció vigente hasta finales del siglo XIX.
- PublicaciónSólo datosArticulación de fuentes para la administración del dominio .co: ¿inserción de Colombia en el entorno internacional?(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2008-11-23) Peña Valenzuela, Daniel; Carmona, María CatalinaLa Ley 1065 de 2006, mediante la cual se reguló específicamente la administración del nombre de dominio .co, estableció que este constituye un recurso de interés público del sector de las telecomunicaciones, cuya administración debe ejercerla el Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de una función administrativa, la cual puede ser delegada en un particular. La consagración de la administración del dominio .co como una función administrativa parece ir en contra de la naturaleza privada con la que fueron concebidos los nombres de dominio, por lo cual no es claro si es posible respetar y preservar la especialidad de los nombres de dominio a partir del marco normativo colombiano. Este artículo pretende responder este interrogante, para lo cual será necesario identificar todos los instrumentos que hacen parte de dicho marco normativo y cómo se articulan, para determinar, a partir de ello, el funcionamiento del modelo colombiano.
- PublicaciónSólo datosAspectos globales de la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador. estado actual y nuevas perspectivas(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2007-11-30) Guerrero Gaitán, ManuelEn el presente escrito se exponen, en primer lugar, las particularidades de la industria del software, que debido a su rápido y peculiar desarrollo, producen importantes efectos colaterales en toda la cadena productiva, haciendo de esta manera, vital la elección de la forma de protección dada por la disciplina de la propiedad intelectual. Paso seguido, se aborda la evolución de la protección que se ha dado al software hasta llegar al consenso mayoritariamente aceptado de protección por vía del derecho de autor, para posteriormente analizar el objeto de protección, tanto de las patentes de invención, como del derecho de autor, con el fin de presentar las ventajas y desventajas de la protección dada por los dos sistemas. Posteriormente, se presenta de forma global una descripción de la situación actual en Europa, Estados Unidos, China y Japón. Para finalizar, se formulan algunos comentarios acerca de los efectos y riesgos que supondría la aplicación generalizada del sistema de patentes a las invenciones implementadas por ordenador.
- PublicaciónSólo datosAspectos legales del software libre o de código abierto (open source)(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2003-12-05) Ríos Ruiz, Wilson Rafael
- PublicaciónSólo datosLos beneficios del TLC(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2007-11-30) Uribe Arbeláez, MartínEl TLC usa-Colombia aumenta la protección de la propiedad intelectual por encima de la normatividad internacional plasmada en los Acuerdos adpic de la omc y en la Decisión 486 de 2000, de la Comunidad Andina de Naciones. Intensifica la llamada “apertura económica” consagrando un modelo exportador. El propósito de este ensayo es analizar lo que representa para el desarrollo económico y social, con énfasis en los dramáticos cambios que se introducen en el Régimen Común de Propiedad Industrial. El saqueo de la biodiversidad, “patentes a plantas o animales”, los enormes costos para la salud pública, la competitividad basada en las maquilas y la pauperización social, contradicen los sofismas que parecen evocar el realismo mágico como explicación de nuestra historia.
- PublicaciónSólo datosCiberpiratería - sistemas peer to peer (p2p). Análisis de las sentencias en los casos Napster, Grokster, Morpheus, Streamcast y Kazaa(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2008-11-23) Ríos Ruiz, Wilson RafaelLos sistemas peer to peer (P2P) han trazado una línea o punto de quiebre en el escenario local e internacional de la industria musical, estableciendo nuevos escenarios donde los derechos de autores y titulares de derechos conexos se ven afectados por unos nuevos canales de distribución y comercialización de las obras mediante el denominado derecho de reproducción digital, el derecho de puesta a disposición establecido en el wct y el derecho a recibir una remuneración establecido en el wppt. El entorno digital se convierte en el nuevo amo y señor de la industria del entretenimiento y en el nuevo objetivo tanto de las normas de propiedad intelectual que buscan proteger los intereses de los creadores, como de sus futuros desarrollos. Sin embargo, también es el lugar preferido de los viejos y actuales infractores de los derechos de autores y titulares de derechos.
- PublicaciónSólo datosCompetencia desleal por uso de signos distintivos(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2001-06-05) Velandia Castro, Mauricio
- PublicaciónSólo datosEl concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Ríos Ruiz, Wilson RafaelEs pertinente que exista total seguridad jurídica que permita a los empleadores y a los trabajadores conocer con certeza cuáles son los alcances de sus derechos patrimoniales y morales frente a las obras y creaciones realizadas dentro de una relación laboral y aquellas que se realizan dentro de una relación enmarcada dentro de un contrato civil de prestación de servicios. Las normas sobre obras hechas por encargo y su aplicación entre quienes realizan de manera efectiva las creaciones protegidas y quienes contratan a unos terceros para que elaboren esas obras por su cuenta y riesgo.
- PublicaciónSólo datosEl contrato de obra por encargo: fuente, título y modo de adquirir los derechos patrimoniales(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2001-06-05) Zea Fernández, Guillermo
- PublicaciónSólo datosEl delito de usurpación de marcas(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2001-06-05) Matiz Bulla, Carlos Alfonso
- PublicaciónSólo datosEl delito de usurpación de patentes(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2003-06-05) Matiz Bulla, Carlos Alfonso
- PublicaciónSólo datosDelitos contra los derechos de autor en el nuevo código penal (ley 599 de 2001)(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2002-12-05) Matiz Bulla, Carlos Alfonso
- PublicaciónSólo datosLa denominación de origen y el alcance de su protección(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Londoño Fernández, José LuisLas denominaciones de origen (DO) son entendidas como una especie de las indicaciones de procedencia. La Decisión 486 de la CAN encuadra a las DO y a las indicaciones de procedencia dentro de las especies de las indicaciones geográficas. Atendiendo a su definición y a los requisitos legales exigidos para obtener el reconocimiento de su protección, las denominaciones de origen resultan ser signos distintivos especiales con un amplio ámbito de protección. En efecto, por consistir en un indicador de un origen específico que genera en un producto una cualidad y reputación, y dada su protección oficiosa, la DO es protegida aun antes del acto que así lo reconoce. Por esta razón, se diferencian de las indicaciones de procedencia, pues éstas no encuentran un momento particular de creación del derecho ni un valor adicional merecedor de apropiación exclusiva. Las DO gozan de protección especial, pues al ser el Estado su titular y al representar la reputación de una colectividad, la prohibición de usar o registrar un signo que la reproduzca, contenga o imite es absoluta y no relativa.