BAL. Revista de Derecho Fiscal
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- ArtículoSólo datos10 años de jurisprudencia – Una historia de balanzas invertidas en la tributación panameña(Centro de Estudios Fiscales, 2022-06-10) Urbina, CarlosEste artículo muestra cómo en los primeros años del Tribunal Administrativo Tributario en Panamá existió una tendencia en contra del contribuyente que se reversó en los últimos años de la década analizada. El autor comenta las posibles razones para este cambio, así como la comparación entre esta entidad y su antecesora, la antigua Comisión de Apelaciones. En este proceso el artículo revela estadística interesante para la tributación panameña, como el tiempo que demora un caso fiscal en Panamá, el costo que estos casos tienen para el fisco y la posible falta de complejidad de los casos analizados por el Tribunal Tributario.
- ArtículoSólo datosAcciones incluidas en el proyecto BEPS que tienen incidencia en personas naturales vinculadas a través de contratos laborales de movilidad internacional y en sus compañías empleadoras(Centro de Estudios Fiscales, 2018-06-07) Acuña Peña, CarolinaLas normas tributarias internacionales fueron elaboradas desde un comienzo con la finalidad lógica y principal de evitar la doble imposición en materia fiscal. Sin embargo, han sido estas mismas las que han facilitado u originado en muchas ocasiones la doble imposición en más de una jurisdicción. Los vacíos entre distintos sistemas impositivos nacionales, así como la interpretación “conveniente” de los tratados para evitar la doble imposición fiscal, han permitido a las sociedades y entidades internacionales desarrollar diferentes tipos de vehículos y mecanismos de planeación agresiva, que han afectado en gran manera el recaudo de ingresos en los países en los cuales se encuentran constituidas, o en aquellos en los cuales realizan operaciones de diverso tipo. Por medio de estos mecanismos, lo que han conseguido es trasladar los beneficios a otras jurisdicciones (o incluso eliminarlos), con el fin de eludir o reducir sus impuestos o sus tasas impositivas. Ahora bien, aun cuando el Proyecto BEPS no contempla acciones específicas dirigidas de forma directa a la tributación de personas naturales (o, mejor, encaminadas a evitar la erosión de la base gravable de las personas naturales), es viable afirmar que existirían algunas acciones con gran impacto respecto de la situación tributaria de empleados que hayan suscrito contratos laborales de movilidad internacional con compañías multinacionales. En muchos casos, aquellos reciben su compensación en más de una jurisdicción o, incluso, la misma se recibe en su totalidad en una jurisdicción o varias jurisdicciones que no corresponden ni coinciden con el país en el cual se están prestando los servicios profesionales (y, por ende, fuera del lugar de la fuente del servicio0029). De esta situación resulta la necesidad de estudiar, entre otros, los siguientes aspectos: análisis de los diferentes esquemas de compensación, tributación de tales ingresos (determinación de la fuente del ingreso), implicaciones para las compañías que deciden adoptar este tipo de figuras contractuales, deducibilidad del gasto para efectos corporativos y recobro de salarios entre compañías. De acuerdo con lo anterior, para los efectos de este trabajo, nos concentraremos en analizar el impacto sobre las personas naturales vinculadas a través de contratos laborales de movilidad internacional, de dos acciones puntuales del Proyecto BEPS: - Acción 7: Relativa al establecimiento permanente (en adelante EP): los cambios están dirigidos a evitar de manera inapropiada la existencia de un EP, incluso mediante la sustitución de distribuidores por arreglos de comisionistas o mediante estrategias en las que los contratos que se negocian sustancialmente en un Estado no se celebran formalmente en ese Estado –porque están finalizados o autorizados en el extranjero–, o cuando la persona que ostenta habitualmente una autoridad para celebrar contratos en nombre de una empresa extranjera pretende ser un agente “independiente”, aunque actúe exclusiva o casi exclusivamente para empresas estrechamente relacionadas. - Acción 13: Relativa a la documentación sobre precios de transferencia e informe país por país: la presentación de informes país por país es una herramienta destinada a permitir a las administraciones tributarias realizar evaluaciones de riesgo de precios de transferencia de alto nivel, o evaluar otros riesgos relacionados con BEPS. Se trata de tres reportes (informe local o documentación comprobatoria, informe maestro e informe país por país), de acuerdo con los cuales se solicita a las EMN (empresas multinacionales) que proporcionen a las administraciones tributarias información global de alto nivel sobre sus operaciones comerciales mundiales y sus políticas de precios de transferencia.
- ArtículoSólo datosAcción 1 BEPS. Metodología Aplicación en Colombia Economía Digital - Negocio Streaming – Caso Netflix(Centro de Estudios Fiscales, 2018-11-23) Triana Suárez, Ana Cristina; Aragón Trujillo, Carlos HumbertoLa economía digital es una nueva forma de hacer negocios, que día a día va ganando terreno en la globalización de las operaciones mediante las cuales los diferentes Estados transan bienes, servicios y capitales. Este esquema se basa principalmente en las transacciones de intangibles, lo cual dificulta la fiscalización de las mismas por parte de los diferentes países, debido a vacíos en la normatividad tributaria doméstica de aquellos, lo cual limita la imposición de los diferentes tributos a las transacciones internacionales, abriendo una brecha para la evasión y/o elusión tributaria internacional, mediante el uso de estrategias de planificación agresiva por parte de los agentes económicos que intervienen en estas operaciones. A raíz de ello, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde) incluyó dentro del Proyecto beps la Acción 1 (Desafíos de la economía digital), en la cual se realiza la contextualización, análisis y desarrollo de recomendaciones que los Estados puede adoptar a fin de ajustar sus normas tributarias domésticas, que les permitan ser aplicadas a las transacciones internacionales. Así las cosas, en el presente artículo se analiza este nuevo modelo económico, que se encuentra en el streaming prestado por diferentes multinacionales como Netflix, Spotify, hbo go, Amazon Video, Mubi o Vudu, a fin de determinar sus características y evaluar si las normas tributarias colombianas vigentes permiten la imposición de los impuestos directos e indirectos sobre estas transacciones. De acuerdo con lo anterior, se realiza una categorización de las rentas derivadas de estas transacciones, determinadas a partir del estudio de la legislación comercial, civil y tributaria que las enmarca y que las clasifica dentro de un tipo de renta especifica, como son los cánones o regalías. En este contexto, se analiza la viabilidad de gravar con el impuesto de renta las operaciones objeto de estudio, y para ello se clasifican como los ingresos de fuente nacional. Así mismo, se evalúan los efectos de la Ley 1819 de 2016 en esta materia, toda vez que la norma ajustó la normatividad fiscal existente de los impuestos indirectos para hacerla extensiva a algunos servicios virtuales prestados desde el exterior, y dispuso los mecanismos de recaudo de estos.
- ArtículoSólo datosAcuerdos Costos Compartidos “ACC”(Centro de Estudios Fiscales, 2009-07-01) Buitrago Duarte, Bibiana
- ArtículoSólo datosLa administración tributaria colombiana. Situación actual(Centro de Estudios Fiscales, 2005-07-01) Ponce, Carmen AmparoColombia, al igual que el resto del mundo, es testigo del crecimiento incesante del comercio internacional con indudable predominio de las empresas multinacionales. La aparición del internet ha traído consigo el incremento del comercio electrónico y la prestación de servicios virtuales. En consecuencia, la Administración Tributaria Colombiana debe abrir caminos a la cooperación internacional, pasar de los foros y asambleas conjuntas de intercambio de buenas prácticas a verdaderos acuerdos bilaterales y multilaterales para intercambio de información y asistencia mutua en temas de fiscalización, recaudo, cobranzas y capacitación.
- ArtículoSólo datosAdministración tributaria y sistema fiscal en América Latina(Centro de Estudios Fiscales, 2005-07-01) Díaz Yubero, FernandoEn este artículo el autor sostiene que el Estado sigue siendo un instrumento fundamental para el desarrollo económico, político y social de los países. En consecuencia, el sistema fiscal debe ser capaz de financiar un nivel adecuado de gasto público de la forma más eficiente y equitativa que sea posible. En definitiva, los aspectos fiscales constituyen un instrumento esencial para avanzar hacia una sociedad más estable, más cohesionada y más justa.Ello exige, en América Latina, incrementar la recaudación para financiar los gastos públicos esenciales sin necesidad de incurrir en un endeudamiento excesivo y minimizando los posibles efectos desincentivadores sobre la actividad económica. No obstante, los países en desarrollo encuentran una serie de dificultades estructurales para implantar un sistema fiscal eficaz, entre ellas, una amplia participación del sector primario y un gran número de pequeños negocios muy próximos a la economía informal que dificultan la aplicación del sistema fiscal.
- ArtículoSólo datosAlcance y matización de los principios y la potestad sancionadora del Estado colombiano en las sanciones cambiarias de competencia de la DIAN(Centro de Estudios Fiscales, 2020-03-10) Chamorro Quiroz, Ana GabrielaEsta investigación se desarrolla mediante una labor de análisis de las sanciones establecidas en el Decreto Ley 2245 de 2011, Régimen Sancionatorio y Procedimental Cambiario de competencia de la DIAN y la aplicación matizada de los principios sancionatorios administrativos en las infracciones sujetas a esta valoración.
- ArtículoSólo datosAlgoritmos para la fiscalización inteligente en el Valle del Cauca(Centro de Estudios Fiscales, 2021-01-01) Castro Y., Sonia; Plaza Ñ., Liliana; Torres S., Luis CarlosLa escasez de herramientas para detectar contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias, y la imposibilidad de generar planes de fiscalización presenciales con la actual situación de aislamiento por la pandemia de covid-19, debilitan la generación de valor a las entidades recaudadores, que tienen como fin recaudar recursos para la inversión social como recreación y salud, o para escuelas, puentes y hospitales. Con esta problemática, la Secretaría de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Valle del Cauca diseñó estrategias basadas en evidencia, con datos de la Unidad de Rentas y de las cámaras de comercio y la DIAN del Valle del Cauca. Con esta información se procedió a crear algoritmos para la predicción de contribuyentes omisos de los impuestos departamentales, al igual que programas con georreferenciación. Se analizan los estados financieros de las 4.525 empresas que reportan a la siete cámaras de comercio del departamento del Valle del Cauca y la base de datos de la DIAN con 686.215 datos de sus reportes de la declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia; IMAS para empleados; declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes; declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. El procedimiento para el análisis de los dos entes, tanto de la dian como de las Cámaras, se realizó por separado en el año 2018. La evidencia y la metodología propuestas presentan una gran pertinencia para las políticas públicas basadas en algoritmos para la focalización de la fiscalización.
- ArtículoSólo datosAlgunas reflexiones sobre la enseñanza de la hacienda pública(Centro de Estudios Fiscales, 2008-07-01) Restrepo, Juan Camilo
- ArtículoSólo datosAnálisis crítico del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas(Centro de Estudios Fiscales, 2017-12-13) Lee Yara, Yhony AlbertoLa Ley 1819 de 2016 en sus artículos 207 y 208 reguló en su integridad el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (en adelante INCBP). La propuesta de este nuevo tributo no fue invención del Gobierno Nacional, ya que no se consideró en el proyecto inicialmente presentado, sino que tuvo como creadores originales al partido Alianza Verde, y específicamente el senador Antonio Navarro Wolf, y al partido Centro Democrático; este último lo concibió como una tasa para la promoción del medioambiente. Finalmente, se incluyó en la ponencia de primer debate como un impuesto, evitando así una habilidosidad que eventualmente pudiese convertirse en una inconstitucionalidad de este impuesto (Lee Yara, www.gerencie.com, 2017). El INCBP parecería un impuesto superfluo,ya que gran parte de las discusiones son consideradas estériles, toda vez que los sujetos pasivos lo reducen a una discusión de $20. No obstante, como lo demostraremos a lo largo de este escrito, desde el punto de vista de la relación jurídico tributaria, tanto sustancial como formal, presenta serios desafíos conceptuales y prácticos que requieren ajustarse ya sea en futuras reformas tributarias, mediante decretos reglamentarios o vía doctrina oficial.
- PublicaciónSólo datosAnálisis de la cláusula de Nación Más Favorecida en los convenios para evitar la doble imposición: aspectos generales e implicaciones para el caso colombiano(Centro de Estudios Fiscales, 2018-11-23) Cabrera Cabrera, Omar SebastiánEl otorgamiento de cláusulas de nación más favorecida nace bajo el marco de los acuerdos internacionales de índole comercial con la finalidad de promover y fomentar el intercambio económico. No obstante, su practicidad y características lograron que este tipo de estipulaciones fueran incorporadas de manera generalizada en los tratados de índole tributaria. De esta manera, en la práctica se evidencia la aceptación de estas formas jurídicas por parte de los Estados en la negociación de sus convenios para evitar la doble imposición. Colombia no ha sido ajena a este fenómeno, al optar incluir estos pactos como pauta general de negoción durante los primeros acuerdos tributarios firmados, lo cual generará un importante debate en torno a su aplicación práctica en el momento en el cual entre en vigor el tratado con el Reino Unido o Francia.
- ArtículoSólo datosAnálisis de la eficacia del régimen simple de tributación en el sector calzado del municipio de San José de Cúcuta. Estudio de caso(Centro de Estudios Fiscales, 2022-06-10) Beltrán Patiño, Paula AndreaEn Colombia, el régimen simple de tributación fue instituido por la Ley 1943 de 2018. Desde que este régimen ingresó al ordenamiento jurídico causó un sinnúmero de reacciones, no solo en las entidades de orden territorial, sino en doctrinantes y contribuyentes. El punto más álgido en un primer momento se centró en determinar si la inclusión del impuesto de industria y comercio y su complementario a un régimen de orden nacional era constitucional o sí, por el contrario, vulneraría la autonomía de las entidades territoriales otorgada a través de la Constitución Política de 1991. Sin embargo, y pese a lo anterior, el verdadero reto se centra en la eficacia de este para incentivar la formalización de las pymes que actualmente funcionan en la informalidad, además de propiciar la formalización de empleos que aumente los ingresos de las entidades territoriales y la nación.
- ArtículoSólo datosAnálisis de la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional cuyo consignatario, destinatario, declarante o importador sea una persona inexistente como causal de aprehensión y decomiso: conceptos y pronunciamientos de la DIAN(Centro de Estudios Fiscales, 2019-05-08) Fernández, Paula ÁngelCon la expedición del Decreto 390 de 2016, Nueva Regulación Aduanera, se planteó una posible solución a ciertos problemas del Decreto 2685 de 1999, como las aprehensiones que se efectuaban por errores insignificantes en las descripciones de las mercancías. Así mismo, la regulación incluyó la causal de aprehensión por la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías cuyo consignatario, destinatario, declarante o importador sea una persona inexistente. Esta causal genera dudas a los usuarios sobre lo que se entendía por persona inexistente, por lo cual el presente artículo busca determinar el contenido jurídico de dicho concepto.
- ArtículoSólo datosAnálisis de las operaciones de compraventa en las que intervienen usuarios de zona franca. El caso del IVA(Centro de Estudios Fiscales, 2018-06-07) Macías Santos, KarenEn el presente escrito se lleva a cabo un análisis de las operaciones de compraventa, en las que intervienen los usuarios de zona franca, con el fin de identificar los beneficios y restricciones de las disposiciones aduaneras en la práctica comercial. Lo anterior, tomando en consideración el ámbito de aplicación del Impuesto sobre las Ventas en este tipo de operaciones, y los conceptos generales del Impuesto sobre las Ventas y el Régimen Franco. En este contexto, el presente escrito tiene como propósito efectuar un análisis del Impuesto sobre las Ventas en las operaciones de compraventa que se efectúan en, desde, hacia y dentro de las áreas delimitadas como zonas francas, desde el punto de vista tributario, con observancia de las reglas dispuestas en la normativa en materia aduanera aplicable.
- PublicaciónSólo datosAnálisis de los principales aspectos del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Japón(Centro de Estudios Fiscales, 2019-10-16) Cabrera Cabrera, Omar SebastiánEn diciembre de 2018, Colombia y Japón suscribieron un Convenio para Evitar la Doble Imposición, lo cual materializó el objetivo que en los últimos años ha tenido el país de lograr poseer una red extensa y robusta de tratados tributarios. Naturalmente, el tratado tributario con Japón se cimentó sobre la base del MOCDE en su versión más actualizada de 2017, que ya incluye las recomendaciones sugeridas por el plan de acción de BEPS. Sin embargo, al tratarse de un acuerdo bilateral en el que las partes pueden de manera libre negociar su contenido, existen varias disposiciones en el tratado que se apartan del MOCDE y sobre las cuales se hará un análisis. Asimismo, dada la reciente adhesión de Colombia a la OCDE, el país realizó una serie de reservas al Modelo de Convenio tributario de dicha organización internacional, las cuales serán contrastadas con el texto final del tratado suscrito con Japón.
- ArtículoSólo datosAnálisis jurisprudencial: el gravamen de dividendos en el impuesto de industria y comercio(Centro de Estudios Fiscales, 2021-06-08) Galeano Gómez, RossanaEl impuesto de industria y comercio ha existido en Colombia desde 1983 y, desde esta época, ha sido objeto de demandas y conflictos en el Consejo de Estado. Una de las principales discusiones ha sido la consideración de los dividendos y las rentas pasivas como activos objeto de gravamen por parte del Estado. Las consideraciones de por qué deben o no ser gravadas por el impuesto pasan a ser estudiadas de manera amplia observando en cada caso las diferentes sentencias que se consideraron con un valor y tema relevante para la tesis analizada de si se debían entender como gravados los dividendos en el impuesto de industria y comercio en Colombia.
- ArtículoSólo datosAnálisis jurídico y tributario del contrato de cuentas en participación(Centro de Estudios Fiscales, 2004-07-01) Buitrago Duarte, Bibiana
- ArtículoSólo datosLa aplicación de la cláusula PPT del Plan de Acción BEPS en la red de convenios de doble imposición suscritos por Colombia(Centro de Estudios Fiscales, 2020-05-29) Rodríguez Piñeros, Jorge LeonardoEn 2013, la OCDE inició el desarrollo del Plan de Acción BEPS, conformado por 15 acciones en las que se proponen medidas tendientes, entre otras cosas, a evitar el uso abusivo de los convenios de doble imposición, el cual concluyó con la suscripción de un Instrumento Multilateral que permite la modificación simultánea de los cdi suscritos por los Estados. Dentro de las medidas propuestas por la OCDE en el Plan de Acción BEPS para evitar el uso abusivo de los cdi se encuentra la de incluir en el convenio una cláusula general anti-abuso consistente en la aplicación del Test de Propósito Principal (PPT), que podría tener efectos directos en los contribuyentes, por lo que resulta pertinente y necesario analizar el alcance y aplicación de dicha cláusula en la red de cdi suscritos por Colombia, para, de esa manera, dar a los contribuyentes y a las administraciones una visión más clara de la figura.
- ArtículoSólo datosAplicación de la teoría del error en el sistema sancionatorio tributario de Colombia(Centro de Estudios Fiscales, 2020-03-10) Camargo González, AlejandroLa disposición jurídica que marca el derrotero en lo que respecta a la aplicación y ejercicio de ius puniendi por parte de la Administración es el artículo 29 constitucional. Bajo ese contexto, las facultades sancionadoras que ejerce la Administración en materia tributaria, como un ámbito punitivo más, están sujetas al mandato previsto en dicha norma superior. El presente escrito pretende poner de manifiesto algunas consideraciones en relación con la aplicación del error, como causal eximente de responsabilidad en materia impositiva, como una manifestación propia del principio de culpabilidad de que trata el artículo 29 ibíd., así como los efectos punitivos que resultan subyacentes a dicha categoría jurídica.
- ArtículoSólo datosAplicación directa de las modificaciones a los elementos esenciales del Impuesto de Industria y Comercio por parte de las entidades territoriales. El caso del servicio de aseo y vigilancia y el del transporte de gas(Centro de Estudios Fiscales, 2020-03-10) Martínez Alvarado, Andrea CarolinaColombia es un Estado unitario con autonomía de sus entidades descentralizadas; en el ámbito fiscal, la distribución de potestades se encuentra decantada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. En este sentido, siendo la ley el límite al principio de autonomía tributaria de las entidades territoriales, se hace preciso que las normas legales se apliquen de manera directa sin que medie un acto previo que adopte las modificaciones o variaciones, para lo cual utilizaremos de ejemplo la modificación de la base gravable del tributo en los servicios de aseo y vigilancia y en el transporte de gas.