Examinando por Materia "soberanía"
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- ÍtemSólo datosEl dilema de la intervención humanitaria a la luz del derecho y de la filosofía del derecho internacional. Un excursus histórico de casos y una hipótesis de iure condendi(Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, 2011-11-29) Labartino, MassimoCon base en las normas internacionales vigentes, los Estados deberían abstenerse de intervenir en toda materia que tenga cabida en los asuntos internos y externos de los demás países. El principio de no intervención, justificado por la necesidad de proteger la soberanía y la personalidad internacional de los Estados, se arraiga en el siglo xix para contrarrestar las tendencias expansionistas de las potencias europeas. No obstante, este se presentaba en el derecho internacional clásico como una aspiración y un argumento político y no como una realidad jurídica, considerando que la intervención por parte de un Estado se admitía no solo como un medio para defenderse de las violaciones de sus propios derechos, sino también para reivindicar intereses nacionalistas. La afirmación de la prohibición de injerencia hoy en día se manifiesta en términos diferentes, considerada la tendencia del derecho internacional contemporáneo a perseguir una justicia más amplia entre pueblos, con base en el principio de igual soberanía o igualdad soberana de los Estados sancionado en el artículo 2.1 de la Carta de Naciones Unidas. Es preferible, sin embargo, poner de relieve que la prohibición de injerencia no ha sido codificada nunca en normas claras, de tal forma que aparecen inciertas las nociones sea de competencia doméstica o de intervención. En aras de buscar una definición se hace necesario acudir a varios instrumentos internacionales en los cuales haya sido formulada la prohibición de injerencia. La delimitación del alcance de tal noción se muestra muy útil para determinar la admisibilidad de la intervención con fines humanitarios; igualmente, es menester tener de presente que se deben verificar tales premisas a la luz del principio que prohíbe el uso de la fuerza. En fin, se debe precisar que el término “intervención” tiene un alcance distinto según se refiere a las relaciones entre Estados o a las relaciones entre un Estado miembro y órganos de la ONU así que, respecto al límite de la misma intervención, en el primer caso nos referimos a “asuntos internos y externos” del Estado, mientras que en el segundo a la “competencia doméstica”.
- ÍtemSólo datos¿Qué es la justicia global?(Universidad Externado de Colombia, 2008-12-16) Pogge, ThomasEl uso generalizado de la expresión “justicia global” indica un cambio en la estructura del discurso moral. Tradicionalmente, las relaciones internacionales se consideraban como algo distinto de la justicia nacional. Antes se centraban en las interacciones entre los Estados, y luego se consideró el diseño del orden institucional nacional a la luz de sus efectos sobre los ciudadanos. Ese análisis moral institucional se empieza a aplicar a los arreglos institucionales supranacionales, hoy más influyentes e importantes en la vida de las personas. La perspectiva tradicional sugería acuerdos justos entre los Estados. La nueva perspectiva muestra que el orden institucional global es injusto pues enriquece a las élites de los países ricos y pobres, y perpetúa la opresión y el empobrecimiento de las mayorías.
- ÍtemSólo datosLa teología política de Carl Schmitt. Una lectura desde su debate con Hans Kelsen(Departamento de Derecho Constitucional, 2013-12-16) Restrepo Ramos, Jorge C.El concepto de teología política de Carl Schmitt ha sido leído desde diversas ópticas, usualmente restando importancia al debate que el autor sostiene con Hans Kelsen en torno a las teorías de la soberanía, el Estado y el Derecho. Aquí se propone resaltar ese debate y proponer una lectura de la obra de Schmitt, según la cual el tercer capítulo de Teología política contiene una tesis epistemológica opuesta al purismo kelseniano, cuyo alcance teórico es quizás más rico que una mera repetición de topoi reaccionarios, como lo sugieren las lecturas alternativas. Tras justificar esa lectura, el artículo se ocupa de las características específicas del concepto de teología política esbozado por Schmitt.
- ÍtemSólo datosThe Convention on Biological Diversity or the international construction of a contentious global common(Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, 2007-11-22) Martínez Ballesteros, Diego AlejandroEste ensayo es una crítica al discurso de global commons (bienes globales ambientales) que subyace a los términos del Convenio de Diversidad Biológica. La interpretación de la diversidad biológica como un global common es bastante problemática y supone erróneamente tener la solución a los problemas ambientales convirtiendo en mercancía los recursos biológicos. Así, el Convenio de Diversidad Biológica puede ser entendido como una tentativa de reconfigurar la soberanía estatal y la autoridad global sobre las múltiples formas de diversidad biológica, incluyendo los recursos genéticos, y de facilitar el reconocimiento del material biológico y genético como recursos valiosos para su amplia incorporación en la economía global. Aunque el Convenio exhorta a la preservación de la biosfera también establece un marco de referencia para una mayor apropiación de la naturaleza. Esta mezcla ha demostrado ser contradictoria y conflictiva.
- ÍtemSólo datosLa transformación del Estado en América Latina: Una perspectiva económica desde los países andinos(Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, 2006-11-11) Moncayo Jiménez, EdgardA juicio de muchos analistas, el Estado-nación piedra angular de la organización política del mundo desde la suscripción del Tratado de Wesfalia, en 1968, está experimentando una profunda crisis. En esta visión, el poder efectivo de dicha entidad política se está desbordando en tres direcciones: hacia arriba, por la globalización y la supranacionalización; horizontalmente, por el desmonte del Estado de bienestar, la privatización y la desregulación; y hacia abajo, por la descentralización y la devolución de autonomías a las polis regionales y locales. La acción conjunta de estas tendencias estaría determinando el vaciamiento (