Examinando por Materia "servicios de interés general"
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- ÍtemSólo datos¿Las empresas prestadoras de servicios públicos privadas son entidades estatales? (A propósito de la Sentencia C 736 de 2007)(Departamento de Derecho Económico, 2008-08-16) Sánchez Luque, GuillermoEste artículo tiene por objeto estudiar las implicaciones de orden conceptual que pudo haber entrañado una reciente decisión de constitucionalidad que, al revisar la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos mixtas, concluyó que las empresas de servicios públicos privadas eran entidades estatales, si había un aporte (sin importar el monto) de carácter público. al efecto, en una primera parte se expondrá el criterio según el cual las empresas de servicios públicos de naturaleza privada no son entidades estatales conforme a la nueva concepción del servicio público, que propugna que éste no puede asimilarse a una “función pública” en su modalidad “función administrativa” y su recepción a nivel jurisprudencial tanto por el Consejo de Estado como por la Corte constitucional, luego de la expedición de la constitución de 1991 y de las reformas legales de 1994. en la segunda parte, se analizarán algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, en sede de control abstracto, que parecieran dar a entender que las empresas de servicios públicos privadas son una manifestación de la descentralización administrativa, con especial referencia a la providencia C 736 de 2007 que concluyó que los operadores de servicios públicos domiciliarios privados, en donde haya un aporte estatal, son entidades estatales.
- PublicaciónSólo datosLiberalización y regulación: balance europeo y tendencias colombianas(Universidad Externado de Colombia, 2010-06-13) Bernal Forero, Pedro IgnacioEste artículo revisa las consecuencias que los procesos de liberalización y regulación han tenido sobre los servicios de interés general en europa, en el marco de la integración económica. Se destacan las diferencias observadas entre los servicios en red, como las telecomunicaciones, la energía eléctrica y el gas, por una parte, y el agua potable y servicios de carácter social, por otra. Se analiza por qué estos últimos han gozado de cierta excepcionalidad en cuanto a la introducción de las reglas de la competencia y se presenta el tratamiento jurídico, por parte de la Comisión europea, a las subvenciones públicas de que son objeto. Por último, se establecen algunos puntos en común con los servicios públicos domiciliarios en Colombia desde la década de 1990.