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- PublicaciónSólo datosDerechos absolutos y proporcionalidad(Departamento de Derecho Constitucional, 2020-12-07) Borowski, MartinCiertos derechos son comúnmente considerados absolutos en sensu stricto. Esto significa que tales derechos no podrían estar sujetos ni a limitaciones ni al análisis de proporcionalidad. De acuerdo con una opinión generalmente aceptada u ortodoxa, se caracteriza como derechos absolutos a derechos tales como los contenidos en los artículos 3 y 4 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o los derechos contenidos en los artículos 1, 4 y 5 (1) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Voy a plantear, contra esta opinión, que los derechos fundamentales comúnmente considerados absolutos no son absolutos en sensu stricto. Por el contrario, postularé que el análisis de proporcionalidad, normalmente empleado en otros contextos, también puede ser de utilidad aquí. ¿Por qué? El mérito de reconstruir estos derechos en términos del análisis de proporcionalidad radica en la explicación que ella proporciona, a saber, la explicación del porqué estos derechos poseen, para todos los sentidos y propósitos, un estatus “absoluto”. Así pues, el carácter dogmático, por no decir a priori, de los derechos absolutos sensu stricto, nos da un entendimiento de estos derechos en términos de la propia maquinaria conceptual del análisis de proporcionalidad normalmente empleado en otros contextos.
- PublicaciónSólo datosMás allá del principio de proporcionalidad(Departamento de Derecho Constitucional, 2020-04-23) Ferreres Comella, VíctorEl presente artículo aborda el principio de proporcionalidad a la luz de una teoría sustantiva de la justicia y los derechos subjetivos que lo fundamenta. A pesar de la existencia del principio de proporcionalidad, resulta necesaria una teoría “externa” a la mecánica del funcionamiento del principio de proporcionalidad. Una que sirva de soporte a los jueces al momento de responder las preguntas normativas que exige la aplicación del principio. Los pasos y las probabilidades de la proporcionalidad no son suficientes a la hora de identificar distinciones cualitativas entre derechos o atribuir pesos abtractos a la restricción de un derecho vis-à-vis el cumplimiento de un fin legítimo o la garantía de otro derecho de igual importancia. Por tal razón, el presente artículo subraya la necesidad de elaborar serie de teorías sustantivas que sustenten el test de proporcionalidad al determinar, entre otros elementos, el alcance y la aplicación de los derechos en las diferentes esferas sociales, el efecto horizontal de los derechos constitucionales en el ámbito privado, o las implicaciones institucionales de la aplicación del principio de constitucionalidad al determinar el rol de los tribunales en ejercicio del control constitucional.
- PublicaciónSólo datosPonderación y equidad: Alexy, Recaséns y la búsqueda de lo razonable en la argumentación jurídica(Departamento de Derecho Constitucional, 2019-04-12) Fernández Postigo, José ChávezEn este trabajo se toma como punto de partida que en la teoría del “logos de lo razonable” de Luis Recaséns Siches se encuentra un antecedente de las contemporáneas teorías de la argumentación jurídica como la de Alexy, pero no se examina esa tesis general, sino que se aborda un objetivo más específico: a través de la comparación de la ponderación y de la equidad, como núcleos de significado de lo que ambos autores entienden por “razonabilidad”, se busca esclarecer el concepto de lo que resulta conveniente entender por “razonable” en la argumentación jurídica. El presente trabajo trata de evidenciar que en este aspecto concreto el modelo de Recaséns es comparable al de Alexy solo superficialmente y que, antes bien, contiene al menos dos aportes decisivos que lo distinguen y que pueden ser útiles para encaminar mejor el esclarecimiento de lo que conviene entender por “razonable” en la argumentación jurídica.