Examinando por Materia "formación del contrato"
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- PublicaciónSólo datosConsideraciones históricas acerca de la responsabilidad precontractual antes de Rudolf von Jhering. Aproximación doctrinal(Departamento de Derecho Civil, 2012-06-05) Salgado Ramírez, CatalinaCon el presente artículo se busca aportar al debate nacional sobre la materia de la responsabilidad precontractual algunos elementos de estudio desde el punto de vista del análisis histórico, que ayuden a una comprensión más amplia del instituto e inciten a su vez a la exploración más profunda, por parte de nuestra doctrina, de puntos de vista hasta ahora desatendidos debido a la preponderancia de las referencias a la célebre pero al mismo tiempo desconocida teoría del alemán Rudolf von Jhering.
- PublicaciónSólo datosFormación del contrato en la convención de Viena sobre compraventas internacional de mercaderías.(Departamento de Derecho Comercial, 2003-12-27) Jaramillo Vargas, Jorge Alberto; Martínez Granados, Ana MaríaOferta, aceptación, formación de contratos de compraventa internacional; este artículo analiza la regulación que de dichos temas establece la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y, a través de una estudio comparativo de sus disposiciones con lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, se observan los cambios y las vicisitudes que la aplicación de este instrumento implica para quienes deseen realizar compraventas internacionales.
- PublicaciónSólo datosSolus consensus obligat: principio general para el derecho privado de los contratos(Departamento de Derecho Civil, 2012-12-20) Fortich, SilvanaEn materia de derecho de los contratos el solus consensus obligat implica que, en principio, los contratos se forman por el solo consentimiento de las partes y los modos para su exteriorización son libres. En la actualidad la palabra “consensualismo” se encuentra casi forzosamente precedida por el sustantivo descriptivo “principio”, lo que indica que el carácter de principio del consensualismo es un asunto que se entiende natural, obvio y bastante arraigado en las bases de nuestro derecho privado de los contratos. A pesar de esta naturalidad como principio que caracteriza al consensualismo, en el presente estudio se pretende dejar de lado esta asentada convicción y regresar a las razones y fundamentos que justificaron su elevación a rango superior. Luego de algunas precisiones sobre la noción, alcance y fundamentos del principio del consensualismo se formula un ejercicio de confrontación conceptual que conduce a relevar el carácter principalista del consensualismo.