Examinando por Materia "dolo"
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- PublicaciónSólo datosLímites a las cláusulas modificativas de la responsabilidad contractual en el derecho romano(Departamento de Derecho Civil, 2011-06-12) Díaz Lindao, Indira JohanaLos límites de las cláusulas modificativas de la responsabilidad contractual han constituido una temática de tradicional importancia y debate en el derecho civil. En los países de tradición romanista, su marco originario se encuentra en la prohibición del pacto de no prestar el dolo futuro como regla sentada por el derecho romano. Sin embargo, esta herencia no refleja íntegramente las soluciones aportadas por los juristas romanos, para quienes la resistencia de la estructura típica de cada contrato se presentó como límite primigenio y cuyo proceso de flexibilización a través de los siglos, fue abriendo paso a los límites del dolo, la buena fe, las buenas costumbres y el derecho público. En las siguientes líneas nos detenemos en el análisis de esta evolución, buscando en una perspectiva de sistemas jurídicos, identificar nuevas y adecuadas claves de lectura de las recientes problemáticas que se plantean en esta materia en derecho moderno y que como veremos en una segunda parte de este trabajo, resultan íntimamente ligadas con la modificación de los contenidos típicos de los contratos.
- PublicaciónSólo datosLímites a las cláusulas modificativas de la responsabilidad en el derecho moderno de los contratos(Departamento de Derecho Civil, 2012-12-20) Díaz Lindao, Indira JohanaLos límites a las cláusulas de responsabilidad constituyen una temática de tradicional importancia en el régimen general del derecho de contratos, que ha adquirido un protagonismo mayúsculo en la disciplina de los contratos de adhesión y de consumo. En los países europeos y latinoamericanos pertenecientes a la tradición jurídica romana, el marco originario de estos límites se encuentra en la prohibición del pacto de no responder por dolo y la culpa grave. Límite de evidente estirpe romanista y que ubicaba el control de estas cláusulas en la esfera de ejecución del contrato. Posteriormente, fungen de manera especial como límites de estas cláusulas el orden público y las buenas costumbres, por una parte, en la tutela de bienes jurídicos fundamentales como la vida y a la integridad física de las personas, y por otra, como mecanismo de protección de la parte débil de la relación contractual en determinados tipos negociales. Finalmente, en atención a las problemáticas propias de los contratos de adhesión, estos límites se centran en la actualidad en el equilibrio que debe existir entre los deberes y las obligaciones de las partes, de conformidad con el principio de buena fe. En las últimas tendencias jurisprudenciales y legislativas, dicho equilibrio resulta traducido, de un lado, en el límite de la obligación esencial del negocio con relación directa a la causa del contrato, y de otro, en la finalidad o la esencia del negocio que se desprende del tipo legal o la naturaleza del mismo. Los límites a las cláusulas de responsabilidad se trasladan así, en el derecho moderno, de la esfera de ejecución del contrato a la de su configuración. Como consecuencia natural de ello, estos límites se convierten al mismo tiempo en un mecanismo indirecto de control de la libertad contractual que tienen las partes para determinar el objeto y las obligaciones de un negocio.
- PublicaciónAcceso abiertoRégimen de responsabilidad de los administradores(Universidad Externado de Colombia, 2020) Moreno Ruiz, Sara Valentina; Solano Sanabria, Valentina; Sabogal Bernal, Luis FernandoEn el presente objeto virtual de aprendizaje (OVA), se estudiará el régimen general de responsabilidad de los administradores
- PublicaciónSólo datosTendencias francesas en materia de dolo(Departamento de Derecho Civil, 2014-06-16) Denizot-Libreros, AudeNumerosos fallos recientes de la Corte de Casación francesa en materia de dolo han suscitado nuevas investigaciones en la materia. El dolo siempre ha sido una noción ambigua, objeto de un sinnúmero de discusiones. El propósito que se persigue consiste en ofrecer un panorama muy general de las tendencias francesas en esta materia. Estudiar estas tendencias, doctrinales y jurisprudenciales, implica confrontarse con varios temas espinosos, especialmente los de la reticencia, el dolo incidente y el dolo por parte del tercero. También se analiza el dolo con relación a otros conceptos: el error sobre el valor, el error inexcusable, y, en materia de sanción, tanto la pérdida de oportunidad como la noción de refacción del contrato. Entre debates doctrinales y vacilaciones jurisprudenciales, en este tema el derecho francés se caracteriza más por sus aproximaciones que por su rigor, delineando por contraste los impases a evitar.