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- PublicaciónSólo datosLos BRICS: una crítica desde el posdesarrollo(Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, 2014-06-15) Bonilla Montenegro, Julián DaríoEste artículo hace un acercamiento a las condiciones que se han establecido para que Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica sean considerados los “ladrillos” (BRICS) del sistema internacional en un escenario multipolar. Así mismo, se analizan las condiciones que permiten establecer la existencia de un discurso sobre el posdesarrollo para de allí extraer, por último, un análisis de las condiciones medioambientales y de distribución de la riqueza que existen en estas potencias emergentes. Es posible considerar que la categoría BRICS se basa únicamente en aspectos relacionados con el crecimiento económico pero deja de lado, como es tradicional en la mayoría de los análisis, condiciones concretas para la población y los ecosistemas, las cuales sirven de eje articulador de las relaciones en el sistema internacional.
- PublicaciónSólo datosLos sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión bajo una perspectiva analítico-económica del derecho(Departamento de Derecho Económico, 2012-04-22) Hernández Jiménez, NorbertoEl 28 de julio de 2007 fue sancionada por el Ejecutivo la Ley 11423, con el objetivo de adoptar medidas tendientes a prevenir y reprimir la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. En esta ley (artículo 50) se incorporan los mecanismos de vigilancia electrónica como sustitutivos de la pena privativa de la libertad, creando así una alternativa frente a las características “estigmatizantes” y “excluyentes”4 de la prisión intramural. La novísima ley de seguridad ciudadana (Ley 1453 de 2011) introdujo algunas modificaciones a esta norma jurídica, limitando este beneficio mediante la ampliación del listado de delitos que hacen improcedente la sustitución de la pena privativa de la libertad y la imposibilidad de resultar beneficiado más de una vez con el mismo sustituto, sin embargo, acorde con la doctrina constitucional (sentencia C-185/11), se morigeraron algunos requisitos relacionados con el pago de la multa y la indemnización de perjuicios por la insolvencia del condenado. Ahora bien, la Corte Constitucional desde el año 1998 (Sentencia T-153) había declarado el estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país, atendiendo a la imposibilidad de los reclusos para gozar de una vida digna como consecuencia del hacinamiento. El presente artículo pretende demostrar como a través de la vigilancia electrónica se disminuye la problemática de hacinamiento carcelario y las implicaciones económicas que subyacen en esta implementación, sus bondades y sus defectos.