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- ArtículoSólo datosCuanto más simple, mejor: análisis de las prácticas sobre la constitución y las formas de administración de las sociedades por acciones en Chile(Departamento de Derecho Civil, 2020-06-29) Caballero Germain, Guillermo; Pardow, DiegoEste trabajo analiza las prácticas de constitución y administración en sociedades por acciones en Chile. Los datos sugieren que una sociedad por acciones promedio tiene pocas modificaciones al régimen legal dispositivo, destacando el reemplazo del directorio por una administración convencional y la eliminación del juez como mecanismo para designar un árbitro. Resulta llamativo el que ciertas innovaciones (acciones preferentes o dividendos especiales) reciban poca aplicación práctica. Desde el análisis económico del derecho, ambas circunstancias son consistentes con una búsqueda de reglas sencillas. Con todo, una marcada preferencia hacia la administración convencional plantea problemas dogmáticos sobre la aplicación supletoria de las reglas sobre sociedades anónimas.
- PublicaciónSólo datosReglas supletivas “sancionatorias” en el derecho de contratos colombiano: el caso del contrato de transporte(Departamento de Derecho Civil, 2016-06-15) Monroy Cely, Daniel AlejandroA finales de la década de 1980, Ayres y Gertner propusieron una controversial teoría sobre cómo integrar el contenido de lagunas en contratos incompletos, acuñando la noción de “penalty default rule” (regla supletiva sancionatoria) para referirse a aquella regla que “sanciona” el silencio de las partes integrando al contrato una regla supletiva que “no” coincide con lo que la mayoría de las partes hubiesen querido. Bajo esta premisa, el artículo pretende demostrar que dichas reglas supletivas sancionatorias existen en el derecho de contratos colombiano. Así, (I) propone una metodología para identificar situaciones contractuales hipotéticas donde conviene establecer reglas supletivas sancionatorias; (II) somete a prueba la metodología a la luz del principal caso de estudio descrito por Ayres y Gertner, y (III) replica la metodología con un caso propio del derecho de contratos colombiano.