Examinando por Materia "daño extrapatrimonial"
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- PublicaciónSólo datosReflexiones en torno a las funciones de la condena por daños extrapatrimoniales a la persona a partir del estudio de la “iniuria” del derecho romano clásico(Departamento de Derecho Civil, 2012-12-20) Sánchez Hernández, Luis CarlosLa tutela de los intereses personalísimos en el derecho contemporáneo mediante el resarcimiento del daño extrapatrimonial, generó el interrogante de cuál es la función que la responsabilidad civil está llamada a cumplir mediante la imposición de esta condena, pues por la naturaleza de los intereses lesionados y el uso del arbitrio equitativo para su cuantificación resulta imposible atribuirle una función resarcitoria. El estudio del delito privado de iniuria del derecho romano clásico podría ofrecer respuestas a esta problemática, pues éste se estructuró para reprimir conductas que atentaban contra la integridad psicofísica, el honor y el buen nombre; condenando a quien lo cometía al pago de una condena pecuniaria a favor de la víctima y con función punitiva o aflictiva. De tal forma que la cercanía entre la iniuria y el resarcimiento del daño extrapatrimonial nos permite afirmar que la función de éste último es a la vez satisfactoria y punitiva.
- PublicaciónSólo datosReparación integral y responsabilidad civil: el concepto de reparación integral y su vigencia en los daños extrapatrimoniales a la persona como garantía de los derechos de las víctimas(Departamento de Derecho Civil, 2013-12-15) Sandoval Garrido, Diego AlejandroComo principio general de la responsabilidad se tiende a postular que cuando se causa daño a otro afectando sus bienes, lesionando su integridad corporal o vulnerando su conjunto de derechos fundamentales, el responsable está obligado a reparar las consecuencias de la afectación del interés lícito de la víctima. En concreto, el examen doctrinal y jurisprudencial respecto de los daños patrimoniales o materiales se ha elaborado en un ambiente de estabilidad o, si se quiere, de pocos devaneos intelectuales para buscar soluciones a problemas; sus dudas han estado en el plano de las consideraciones de tipo formal o en los alcances de la extensión del daño en su campo material. No se puede decir lo mismo de los daños extrapatrimoniales. La reparación satisfactoria o meramente compensatoria de los intereses lesionados de la víctima que no tienen un contenido material ha delimitado el terreno actual de discusión de la responsabilidad. En efecto, la defensa teórica del principio de reparación integral se puede realizar (con algunas limitaciones) en el plano de los daños patrimoniales o materiales. Lo contrario sucede con los daños extrapatrimoniales. Cuando se trata de daños a la persona o a bienes de la personalidad la adecuación a un quántum determinado en dinero es problemática debido a que no existe un valor de mercado con el cual se puedan contrastar, es decir, no admiten una valoración pecuniaria. De ahí que este escrito propone efectuar un análisis del principio de reparación integral y su verdadera relevancia en la reparación de los daños a la persona, teniendo presente la ambivalencia que puede presentar no solamente su simple acepción terminológica sino su reconducción a la práctica.