Examinando por Materia "criminal law"
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- PublicaciónSólo datosCrímenes de “guerra sucia”: derecho penal internacional y jurisdicciones de la memoria(Departamento de Derecho Constitucional, 2014-07-23) Rush, PeterArgentina es una comunidad asediada por experiencias indescriptibles de sufrimiento e injusticia que no cesan de regresar en fragmentos e imágenes. Es un país poseído por la guerra sucia y sus desaparecidos. Es como si esta comunidad política no hubiese superado su situación traumática; como si dicha comunidad estuviese obligada a enfrentarla como una de sus tareas inmediatas. Este ensayo considera las relaciones entre la memoria del derecho, el crimen y la guerra sucia desde la doble mirada del cine y del derecho. La primera parte reconstruye la memoria narrativa y el contexto socio jurídico de la escena contemporánea de la memoria en Argentina. En este punto, se concentra sobre cómo los procesos judiciales han perfilado las prácticas de reconocimiento de experiencias traumáticas, de injusticia y sufrimiento. La segunda parte está relacionada con la película El secreto de sus ojos, dirigida por Juan José Campanella, filmada en Buenos Aires y que describe la vida del derecho después de la atrocidad. Mi argumento es que esta película ofrece elementos para la reflexión a partir de lo que llamo una “jurisdicción de la memoria”, gracias a que la película conecta el trabajo de la memoria en Argentina al funcionamiento de la jurisdicción penal. Después de reconstruir dos formas de vivir una vida vacía, una vida vivida con el trauma de un caso penal, la coda del ensayo se concentra en los vestigios de una jurisdicción penal de la memoria. Si las decisiones son constitutivas de la justicia penal internacional en tiempos de transición, entonces la jurisdicción penal de la memoria, objeto del presente ensayo, puede ser pensada en sus propios términos: desde sus propios géneros de representación y sus propias taxonomías. Una ética del testimonio y una lógica de la memoria han de permanecer, por lo tanto, vigilantes después de la barbarie generalizada. Por ello es posible afirmar que es este el legado que, hoy por hoy, Argentina tiene para ofrecer a la justicia penal internacional.
- PublicaciónSólo datosLocal y global: el Estado frente al delito transnacional(Departamento de Derecho Constitucional, 2020-04-23) Piedrahita Bustamante, PedroEl crimen organizado transnacional (COT) es una de las principales afectaciones a los Estados nación en el mundo contemporáneo, a tal punto que en muchas ocasiones las redes criminales superan la capacidad de las instituciones. El objetivo de este artículo es evidenciar los límites jurídicos del Estado nación frente a dicho fenómeno desde un análisis histórico-hermenéutico. Esta investigación de tipo cualitativo tiene un nivel interpretativo y se desarrolla a partir de una perspectiva dual, tomando elementos del institucionalismo propio de la Ciencia Política y del análisis del Derecho Internacional y el Derecho Penal. Se sostiene la idea de que el Estado nación puede superar su crisis en la medida que se reconozca una soberanía fragmentada que permita no sólo la hibridación del derecho, sino la hibridación de las instituciones y funciones estatales en materia de seguridad y persecución del delito transnacional. Es decir, los Estados deben migrar a una operatividad en red, tal y como lo hacen los grupos asociados al crimen organizado transnacional.
- PublicaciónSólo datosNo es mi culpa, fue mi cerebro. ¿Es esta una afirmación válida para aplicar la inimputabilidad a individuos con trastornos de la personalidad y psicópatas?(Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 2017-07-13) Jiménez Martínez, CustodiaEn este artículo se aborda el estudio de la responsabilidad jurídica e inimputabilidad de los delitos cometidos por individuos con trastornos de la personalidad y psicópatas, así como los supuestos que se han desarrollado en más de una treintena de años en las neurociencias para refutar un concepto fundamental del Derecho Penal moderno, esto es, el pensamiento de que en el hombre existe libertad para actuar y decidir su conducta ilícita. Bajo el esquema de la neurociencia no existiría la aludida libertad, puesto que esta sería un espejismo ya que el cerebro ordenaría previamente nuestra conducta.