Examinando por Materia "Sentencia C-355 de 2006"
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- PublicaciónAcceso abierto¿La mujer menor de catorce años requiere el consentimiento de sus padres para interrumpir el embarazo en Colombia?(Universidad Externado de Colombia, 2022) Acosta Prieto, Andres Felipe; Roa Roa, Jorge Ernesto; Carvajal Sanchez, Bernardo AndresEn Colombia, a partir de la sentencia C-355 de 2006 se cambió la forma de pensar sobre el aborto, y que en ella se buscó amparar los derechos fundamentales de las mujeres que se encontraban en unas circunstancias de agravio que hacían inviable su vida, y más aún tener que soportar un embarazo que pudo ser fruto de una violación o por el contrario su salud o su vida se encontraba en juego con la continuidad del embarazo, o el feto tenía una malformación. Situaciones que conllevaban a las mujeres a acudir a sitios clandestinos no regulados por el Estado para la práctica del aborto. En este evento, se produce insalubridad y riesgos injustificados para la vida de la mujer que acude a estos sitios y en algunos casos se ocasiona la muerte. Esta sentencia, busca proteger estos derechos fundamentales que las mujeres aclamaban con desespero por no poder, de manera libre, optar por el aborto sino, por el contrario, el Estado obligaba a las mujeres a continuar con el embarazo. La sentencia despenalizó el aborto y estableció que también podían acudir a realizarse esta práctica de intervención voluntaria del embarazo las menores de edad. Esta sentencia, busca que sea eficaz el acceso a la IVE por parte de las mujeres que sufrían esos agravios para que pudieran de manera eficaz evitar la vulneración de sus derechos, siempre y cuando el embarazo se encontrara en las causales establecidas, al igual estableció que las instituciones prestadoras de servicio de salud no pueden negarse a realizar esta práctica, ya que no deben colocar barreras o requisitos no esenciales para acudir a este procedimiento. La IVE, así como todas las intervenciones, requieren de un consentimiento informado que debe ser firmado por el paciente y de una serie de lineamientos y protocolos que toda entidad de salud debe realizar y prevenir a los sectores de protección. Cuando la persona que busca acceder a esta clase de procedimientos o intervención del embarazo voluntario en menor de catorce años, también se realizan los mismos lineamientos como si fuese una persona mayor de dieciocho años y de un consentimiento informado. Esto quiere decir, que las posibilidades que tiene la mujer en este caso una menor de catorce años de edad, para tomar las decisiones acerca de la práctica de la IVE, depende de las tres causales que se evidencian en la sentencia C-355 de 2006, que expresa que la primera es por violación o acceso carnal violento sin consentimiento, la segunda por riesgo para la salud de la madre y la tercera por malformación del feto. Así la Corte Constitucional establece que en estas circunstancias todas las entidades promotoras de los servicios de salud están en la obligación de atender a estas pacientes que acudan a la práctica abortiva, y que ninguna entidad puede objetar conciencia, por el contrario, deben atender la práctica, para la eficacia prestación del servicio de atención a la interrupción voluntaria del embarazo. Toda persona tiene la capacidad y autonomía para tomar sus propias decisiones ya que es un derecho y más si se trata de una decisión que concierne la salud y el bienestar de su propio cuerpo. Es por esto que en la sentencia T-697 de 2016, expresa que toda mujer tiene la autonomía de decidir sobre su propio cuerpo y más aún cuando se trata de una menor de edad y su decisión va en contra a la del tutor o la persona que la acompaña, siempre prevalece la decisión y la voluntad de la menor que es quien va a realizarse el procedimiento médico. Esta decisión, va acompañada también de una serie de protocolos en los cuales se ve reflejada la intervención del personal médico de apoyo que se asegura de la autonomía y la plena voluntad de la menor, haciéndole saber toda la información necesaria, tanto del procedimiento a realizar como de las consecuencias y resultados que se puedan dar con la intervención.