Examinando por Materia "Responsabilidad civil contractual"
Mostrando 1 - 2 de 2
Resultados por página
Opciones de ordenación
- PublicaciónAcceso abiertoLa extensión del resarcimiento por incumplimiento contractual conforme al principio de reparación integral(Universidad Externado de Colombia, 2021) Zárate Casallas, Sharon Helena; Cortés Moncayo, Edgar Alberto; Rodríguez Olmos, Javier MauricioEl artículo 1616 del Código Civil, restringe la aplicación del principio de la reparación integral, toda vez que la norma condiciona el resarcimiento del acreedor a la conducta desplegada por el deudor, omitiendo que el daño debe ser la real medida de la reparación. De ahí, que este escrito propone replantear la postura consagrada en la norma, estableciendo que, a la luz del principio de la reparación integral, el deudor se obliga a indemnizar todos y cada uno de los daños que afectan al acreedor dentro de la relación contractual.
- PublicaciónAcceso abiertoLa responsabilidad patrimonial del abogado litigante frente a su poderante(Universidad Externado de Colombia, 2021) Rojas Vargas, Matilde; Toscano López, Fredy HernandoLa responsabilidad del abogado litigante en el contexto colombiano, ha sido tradicionalmente percibida desde el ámbito disciplinario, de allí lo importante de visibilizar la responsabilidad civil, como un compromiso propio del servicio prestado, exigible dado los intereses que representa en concordancia con el contrato de mandato; por lo anterior, es necesario determinar bajo qué supuestos, el apoderado judicial incurre en responsabilidad civil frente a su mandante. Si bien, la obligación del mandatario es de medio y no de resultado, el servicio prestado por el profesional está sujeto a un contrato de mandato que trasciende y obliga más allá de lo escrito en el acto, sus facultades no son limitadas a las conferidas contractualmente y la autonomía que se le otorga en su estrategia de defensa, en contexto con el Código General del Proceso, normas disciplinarias y concordantes, y la misma Lex Artis de la profesión, lo obligan a que su ejercicio sea de una destreza y diligencia tal, que no perjudique el patrimonio del poderdante, pues en su evento, debe responder con su propio patrimonio.