Examinando por Materia "Reglamento"
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- PublicaciónSólo datosEl deber de consulta pública previa a la expedición de reglamentos en el régimen jurídico colombiano(Departamento de Derecho Constitucional, 2017-06-29) Gómez Velásquez, AlejandroEl presente artículo aborda la figura de la consulta pública y previa a la expedición de reglamentos en el sistema jurídico colombiano. Para ello recurre al derecho comparado, a una interpretación sistemática del régimen jurídico vigente y a la jurisprudencia reciente sobre el particular, para proponer algunas líneas de acción de lege ferenda, para definir el alcance de la consulta y una propuesta interpretativa, ya de lege lata, en clave constitucional sobre la figura en cuestión. La tesis que pretende sostenerse es que a partir del marco jurídico vigente es posible predicar la existencia de la figura de forma particular para ciertos reglamentos, tal y como se establece en normas especiales, pero también en forma genérica a la luz de lo dispuesto en el artículo 8.8 CPACA. Sin embargo, debido a la forma imprecisa en que quedó redactada la figura sería deseable que el legislador se ocupe de desarrollarla o que el Consejo de Estado en su interpretación unifique sus implicaciones. Mientras ello ocurre, es posible, a la luz de una interpretación en clave constitucional de la misma, proponer ciertos parámetros para definir su alcance en la actualidad.
- PublicaciónAcceso abiertoEncuadre sistemático de la regulación de telecomunicaciones en el esquema de fuentes del derecho administrativo colombiano(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2017., 2017) Santaella Quintero, HéctorPese a no gozar de reconocimiento constitucional, la autonomía y especialidad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (crc) existe y es un dato clave para la existencia de la regulación en el sector de las tic. Esto, debido a que el legislador, en desarrollo de la reserva de ley en materia de servicios públicos, definió y programó el ámbito de competencia de este órgano y tomó así una decisión que no solo configuró un ámbito positivo e inalienable de decisión en cabeza de aquella, sino que además delimitó una esfera en la que resultan vedadas las injerencias de otras autoridades. La competencia regulatoria expresamente atribuida por la ley a la crc excluye la posibilidad de que otra autoridad, con independencia de su rango, pretenda rivalizar con ella en el ejercicio de esa competencia. La norma regulatoria en materia de tic surge así como una norma subordinada a la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios y la política gubernamental, pero dotada de un ámbito normativo propio, esto es, no residual. Por ende, resultaría contrario a la ley que el presidente de la República, en ejercicio de su competencia para reglamentar la ley, se tome atribuciones que no le corresponden y desborde la esfera de sus facultades adoptando decisiones de contenido regulatorio.