Examinando por Materia "Omisión legislativa"
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- PublicaciónAcceso abiertoLa imposición del derecho mayoritario a las entidades territoriales indígenas(Universidad Externado de Colombia, 2021) Pérez Patiño, Mónica Yileisy; Rincón Córdoba, Jorge IvánLa Constitución Política de 1991, dispuso en el artículo 287 que en Colombia se tienen las siguientes entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios, las regiones, las provincias y los territorios indígenas, para lo cual de conformidad con el artículo 329, le corresponde al legislador la carga de conformación de las entidades territoriales indígenas mediante una ley orgánica de ordenamiento territorial, sin embargo, este órgano legislativo, se ha ocupado de todas las tipologías antedichas menos de la última. La omisión legislativa ha implicado que se genere un desequilibrio de poderes porque algo que debería hacer el legislador lo están haciendo el juez constitucional y el ejecutivo, lo cual en si no es malo, pues si estos no lo hacen, los pueblos indígenas estarían en peores problemas que los que ya tienen, sin embargo la actuación del ejecutivo no respeta principalmente sus usos y costumbres, y además, las entidades territoriales indígenas, esta sometidas a un estado de interinidad, sujetas a las acciones de protección en casos particulares por la Corte Constitucional, en los fallos de tutela como es el caso de la T – 172 de 2019, en la cual se expone un ejemplo de asimilación o transculturación del pueblo indígena Wayuu.
- PublicaciónAcceso abiertoLa responsabilidad patrimonial del estado por omisión del legislador en Colombia(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019., 2019) Chacón Maldonado, Libia Inés; Estrada Valencia, FabioEste escrito surge como consecuencia del análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en el cual se puso en evidencia una tensión entre estas altas cortes frente a "La Responsabilidad Patrimonial del Estado por Omisión del Legislador en Colombia", denotando dos posturas: la primera establece que el Estado no es responsable, y la segunda está encaminada a demostrar la existencia de una responsabilidad. De lo anterior, surge el siguiente cuestionamiento ¿El Estado colombiano es responsable por la omisión del legislador? la hipótesis que se plantea en el escrito es que por regla general el Estado colombiano no debe responder patrimonialmente por la omisión del legislador, en función a dar respuesta a este interrogante se analizó una sentencia de carácter internacional que reconoció responsabilidad patrimonial del estado de Italia y un caso colombiano formulado en una tesis de grado que argumenta la responsabilidad del estado por omisión en "la mutilación sexual femenina en la comunidad Embera Chamí", este escrito concluye que hasta el momento no hay un caso en el cual se haya declarado la responsabilidad del Estado por omisión del legislador en Colombia, sin embargo se plantea una excepción a la regla general.