Examinando por Materia "Obligaciones (Derecho civil)"
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- PublicaciónAcceso abiertoLa buena fe como eje del proceso de integración e interpretación del contrato en el Código de Bello: consonancia con la función social del contrato y con la tutela de los derechos fundamentales(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019., 2019) Neme Villarreal, Martha Lucía; Navia Arroyo, Felipe; Chinchilla Imbett, Carlos AlbertoLa era de las codificaciones está marcada por la innegable impronta del período de máxima exuberancia del liberalismo, empeñado en abatir los obstáculos que hacían difícil el espontáneo desplegarse de la personalidad, de la iniciativa privada y de la propiedad privada, impensable en un sistema cerrado y de rígidas estructuras, como el sistema feudal que la precedió. De manera que la meta suprema del derecho en aquella época era el individualismo, bajo el postulado de una abstracta igualdad entre sujetos, libres de obligarse y de decidir el destino de los propios negocios, postulados bajo los cuales se consolida el dogma de la libertad negocial. Bajo este diseño, los textos normativos sobre la buena fe y la equidad en los contratos aparecen, entonces, “excepciones desconcertantes, preciosas y esporádicas, en un cuerpo de normas que quiere ser homogéneo y rechaza cualquier idea social de ayuda recíproca”.
- PublicaciónAcceso abiertoEl cumplimiento de la obligación(Universidad Externado de Colombia, 2021-04) Piraino, Fabrizio; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroUna reflexión sobre el cumplimiento requiere una aclaración dogmática de carácter preliminar: en los discursos de los juristas y en el lenguaje legislativo, el término “cumplimiento” es usado para denotar tanto la exacta y correcta ejecución del contrato como el exacto y correcto cumplimiento de la obligación . Baste pensar, en el derecho italiano, en el decisivo art. 1453 del c.c. it., relativo a la violación de los contratos sinalagmáticos, en donde, precisamente, el legislador emplea el verbo “cumplir” para indicar la ejecución de la relación contractual. Como es bien sabido, a pesar de la elección legislativa basada en la tradición francesa, entre ejecución del contrato y cumplimiento de la obligación no hay correspondencia biunívoca.
- PublicaciónAcceso abiertoEl deber precontractual de información : límites desde la perspectiva del sistema de derecho romano a partir de La "ignorantia facti et iuris" y la compraventa romana(Universidad Externado de Colombia, 2020-12) Salgado Ramírez, CatalinaLa presente obra tiene como fin último la determinación de una serie de criterios útiles al juez y a quien haga sus veces, que permitan establecer en un caso concreto la existencia de un deber precontractual de información. Tales criterios son enunciados de modo sintético en las secciones “B” de cada una de las dos partes de este trabajo: Primera parte (Dimensión individual) y Segunda parte (Dimensión relacional). Las secciones “A” de cada parte, en cambio, consisten en el análisis pormenorizado de la manera como se ha llegado a cada uno de tales criterios a partir de un estudio de las fuentes romanas; análisis que no necesariamente es de utilidad para el juez, pero que constituye la indispensable fundamentación metodológica, destinada más bien a la crítica académica.
- PublicaciónAcceso abiertoEl derecho a la subsanación del incumplimiento como mecanismo que contribuye al equilibrio de la posición del deudor y del acreedor: análisis a partir de algunos modelos del derecho comparado(Universidad Externado de Colombia, 2021-02) Rodríguez Olmos, Javier Mauricio; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroEl acreedor tiene derecho a que se le cumpla debidamente, es decir, a que exista una correspondencia de la prestación ejecutada con la prestación prevista según las condiciones expresas, o implícitas que se derivan del contrato. Por lo tanto, toda desviación de las obligaciones derivadas del programa contractual considerado en su globalidad constituye incumplimiento. Ese incumplimiento puede derivar de diferentes situaciones: bien porque “el deudor no ha realizado ningún acto dirigido a poner en práctica la prestación comprometida”, bien porque “ha realizado actos dirigidos a cumplir, pero esa prestación no coincide o no se ajusta a la prevista al constituirse la obligación”, es decir, realiza la prestación, pero de forma defectuosa (defecto de tiempo, calidad o cantidad).
- PublicaciónAcceso abiertoEjecución in natura de la obligación contractual incumplida(Universidad Externado de Colombia, 2021-02) Hernández Silva, Aída Patricia; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroIncumplido el contrato, se ingresa al plano de la responsabilidad contractual que se estructura por la presencia de los elementos que la definen, el daño consistente en la lesión del derecho de crédito del contratante cumplido, que proviene del incumplimiento del deudor incumplido. El tema objeto de este análisis comprende el estudio del interés del acreedor que pretende que el deudor ejecute la obligación en su sentido originario o in natura, pretensión principal que se integra con la petición de indemnización de los perjuicios derivados de la mora. Desde el punto de vista del derecho sustancial, el código civil y el de comercio regulan esta forma de satisfacción del derecho de crédito del contratante acreedor, en disposiciones generales que atienden las consecuencias del incumplimiento del contrato. De igual manera, lo hacen en disposiciones especiales definidas en consideración a la naturaleza del contenido de la prestación debida, que puede ser de dar, hacer o no hacer, como también en atención a determinadas tipologías contractuales.
- PublicaciónAcceso abiertoEl incumplimiento del contrato: la imputabilidad y la gravedad a la luz de la economía de la relación(Universidad Externado de Colombia, 2021-04) Grondona, Mauro; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroEl tema del presente capítulo se refiere a tres problemas principales que tocan el corazón de la teoría general de la obligación y del contrato, desde la perspectiva específica de la responsabilidad contractual, teniendo en cuenta la comprobación banal de que la hipótesis primaria de incumplimiento de la obligación es precisamente el incumplimiento de una obligación que nace del vínculo contractual: por lo tanto, sería ilusorio querer razonar sobre la relación obligatoria sin tener en cuenta la relación contractual.
- PublicaciónAcceso abiertoEl límite de la responsabilidad del deudor: del casus romano a la ‘imposibilidad’ de la pandectística(Universidad Externado de Colombia, 2013) Koteich Khatib, Milagros Buchrra; Esborraz, David Fabio; Cortés, Édgar; Priori Posada, Giovanni F.; Pinto Oliveros, Sheraldine; Morales Hervias, RómuloLos ordenamientos pertenecientes a la familia del civil law han sido tributarios de un sistema coherente de principios en materia de responsabilidad contractual, edificado este durante el curso del derecho romano y codificado más tarde en el ordenamiento francés (y sus epígonos). Algunos de estos ordenamientos han recibido luego la influencia de la Pandectística alemana, lo cual los ha llevado a introducir ciertos elementos de cambio que han debido, a la postre, interpretarse a la luz de las viejas concepciones para, de ese modo, darles una dimensión acorde con los principios del sistema. En las líneas que siguen se considera cómo el concepto de “imposibilidad objetiva y absoluta” vino en algunos ordenamientos a ocupar el lugar que tradicionalmente le estaba reservado al casus en calidad de límite de la responsabilidad contractual, con los problemas que ello ha acarreado.
- PublicaciónAcceso abiertoLas obligaciones alternativas en el derecho latinoamericano: un análisis a partir de la regla de integridad del pago(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2018., 2018) Salgado Ramírez, Catalina
- PublicaciónAcceso abiertoLa vigencia del Código de Andrés Bello en el derecho de la filiación(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019., 2019-12) Rivera Sierra, Jairo; Navia Arroyo, Felipe; Chinchilla Imbett, Carlos AlbertoHace 111 años, el 18 de diciembre de 1908, el juez primero civil del Circuito de Bogotá, doctor Ismael Arbeláez, designó a Marco A. Muñoz curador especial de una niña de siete años llamada María Tulia Murillo, con el fin de aceptar el reconocimiento de hija natural que su madre, Edelmira Murillo, deseaba hacerle. Aceptado el encargo, días después el juez lo posesionó, procedió a discernirle el cargo y lo autorizó para ejercerlo.