Examinando por Materia "Libre competencia económica"
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- PublicaciónAcceso abiertoAnálisis de las integraciones empresariales a partir de la ley 1340 de 2009(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019., 2019) García Pabón, Aura María; Liévano Liévano, CarolinaEl régimen de integraciones empresariales en Colombia vivió grandes cambios con la expedición de la Ley 1340 de 2009. Este capítulo tiene como objetivo hacer una revisión de las principales modificaciones que se introdujeron con la Ley y reflexionar sobre la repercusión que han tenido en aspectos como cuáles agentes deben someterse al control previo, las fases del procedimiento, el análisis económico de los efectos de las operaciones y la definición de condicionamientos en aquellos casos en que la autoridad encuentre preocupaciones en materia de libre competencia. Si bien los cambios han tenido un efecto positivo y significativo sobre la función de control previo de la autoridad de competencia, al final del capítulo se señalan algunos retos que el régimen deberá enfrentar para seguir consolidándose como una herramienta idónea para conservar la efectiva competencia en los mercados.
- PublicaciónAcceso abiertoLos efectos de la colusión en las compras públicas(Universidad Externado de Colombia, 2023) Matallana Camacho, Ernesto; Santaella Quintero, HéctorEste trabajo conceptúa la “colusión o fraude entre licitantes” en las convocatorias publicas, como un acuerdo entre varios actores de un mercado para, a través de la manipulación de las reglas de participación en procesos de selección por convocatoria pública, intentan que entre ellos con el concurso de la entidad estatal se les adjudique el contrato, afectando la participación de los otros empresarios que debido a la mala práctica, no pueden competir en igualdad de condiciones. Se pretende demostrar esta práctica de manera vertical con participación de servidores públicos en procesos de convocatoria pública que resulten direccionados por la propia administración con procesos de único proponente, o en otros eventos y en regímenes excepcionales aparentando concurrencia, con la participación del beneficiario y otros actores que finalmente terminan siendo rechazados por incumplimiento de las reglas de participación. Como se puede ver a simple vista, esta mala práctica administrativa tiene un efecto negativo en las compras públicas si entendemos que los procesos de convocatoria pública tienen como principio orientador la transparencia y más exactos la concurrencia, entendida esta, como la presentación del mayor número de oferentes para que entre ellos se pueda seleccionar la oferta más favorable.
- PublicaciónSólo datosLa libre competencia económica frente a la intervención del Estado en la Economía - la paradoja del MOR(Departamento de Derecho Económico, 2013-12-05) Ospina Riaño, Andrés DavidEn el Documento CREG 065 de 2006, al realizar los análisis para la definición del componente G de la fórmula tarifaria del usuario final de energía eléctrica, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG– identificó la existencia de problemas en el esquema de contratación bilateral de energía con destino al mercado regulado, y determinó la necesidad de buscar un mecanismo que garantizara la formación eficiente de precios en la compra de energía para dicho mercado. En ese sentido, mediante resoluciones CREG 023 y 069 de 2009 y 090 de 2011, se propuso el esquema y el reglamento de la subasta para el Mercado Organizado –MOR–. Dicha propuesta plantea inquietudes acerca de si a través de un mecanismo admisible de intervención del Estado en la economía, se puede estar generando una vulneración paralela de los principios y derechos constitucionales de libre empresa y libre contratación. En ese contexto, el objetivo del presente trabajo es determinar si el proyecto de regulación en comento se ajusta a los postulados constitucionales y legales, si los principios de intervención del Estado en la Economía y los de libre competencia y contratación pueden armonizarse en el contexto regulatorio, y cuál sería un modelo eficiente de Mercado Organizado que, sin abandonar el mercado a su suerte, permita el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de precios eficientes en el servicio de energía eléctrica.
- PublicaciónAcceso abiertoLa licitación pública. Aplicación del principio de proporcionalidad a la selección objetiva de contratistas. El interés general, la libre competencia económica y el principio de proporcionalidad como categorías jurídicas vinculantes a la administración pública en su competencia discrecional para seleccionar al contratista cuando se trata de la licitación pública(Universidad Externado de Colombia, 2021-09) Matallana Camacho, ErnestoLa presente investigación parte de reconocer un problema asociado a las prácticas de la Administración Pública en uno de los componentes de la función administrativa como es la contratación estatal. En el campo de la selección objetiva de los contratistas se encuentra el procedimiento de licitación pública, teniendo como una de sus elementos esenciales la garantía de la libre concurrencia y la preservación del derecho de igualdad. Para revisar el cumplimiento de estas garantías constitucionales se evaluaron 250 licitaciones públicas para adjudicar contratos de obra superiores a mil millones de pesos colombianos entre los años 2012 a 2015, tomando el veinte por ciento (20%) de los municipios de cada Departamento que integra el territorio de Colombia y otras tantas licitaciones de la Nación. Se consultó en cada procedimiento de selección el número de participantes o proponentes y el beneficio económico, llegando a obtener como resultado que un ochenta por ciento (80%) solo contaban con uno o máximo dos proponentes y un bajo nivel o nulo descuento a favor de la entidad estatal. En esos términos se plantea como problema de investigación encontrar las razones jurídicas que le permiten a las entidades estatales restringir el derecho de participación invocando el interés general y se formula como hipótesis que el ejercicio de la libre competencia como derecho constitucional en conexidad con el derecho de igualdad solo admite restricciones en la licitación pública para adjudicar contratos, cuando las mismas sean legítimas y proporcionales si los medios utilizados por el Estado en sus competencias discrecionales tienen como propósito proteger y preservar el fin del contrato estatal como es el interés general. Se propone inicialmente abordar el concepto de licitación pública como un procedimiento de selección de contratistas donde adicional a las categorías de libre concurrencia e igualdad lo irradia el principio de proporcionalidad y se analiza la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones como acto administrativo de carácter general que contiene las reglas de participación y las condiciones técnicas que debe cumplir el futuro contratista dentro del desarrollo de sus competencias regladas y discrecionales de y sus consecuencias jurídicas. Para poder desarrollar el principio de proporcionalidad como concepto jurídico que influye tanto la licitación pública como el contenido de los pliegos de condiciones en sus reglas de participación, nos obliga a identificar y definir cuáles son los principios constitucionales que se ven enfrentados o en colisión y estos son el interés general como concepto jurídico indeterminado que es el fin que persigue el contrato estatal y criterio final que debe perseguir el servidor público al momento de diseñar los requisitos que deben cumplir los interesados en presentar una propuesta al Estado. Cuando el Estado promueve el interés general como principio asociado a la función administrativa afecta o restringe otro principio constitucional y es el ejercicio que los ciudadanos ejercen cuando se interesan en contratar con las entidades estatales y es el derecho constitucional no fundamental a la libre competencia y que se transforma en derecho fundamental cuando actúa en relación o conexidad con el derecho de igualdad. Identificados los principios que se encuentran en colisión nos permite aplicar el test de proporcionalidad pero para ello antes de abordar este concepto jurídico, se propone demostrar el juicio integrado de igualdad entre aquellos proponentes que la entidad estatal permite la presentación de propuestas con las reglas de participación predispuestas, y aquellos otros proponentes que demostrando poseer las calidades técnicas, jurídicas, administrativas y financieras se encuentran discriminados por dichas reglas predispuestas y que no les permite presentar ofrecimiento a pesar de ser idóneos para cumplir con el objeto del contrato. Al poder identificar el grupo de interesados que se encuentran en una situación de exclusión en comparación con aquellos que pueden presentar oferta, sometemos las reglas de participación a un test de proporcionalidad, en los criterios de adecuación como el sometimiento de la medida al cumplimiento de un fin constitucionalmente válido que para el contrato es el interés general, y que se materializa con la identificación del objeto a contratar y la definición del perfil del proponente cuyos requisitos debe cumplir para garantizar el cumplimiento del contrato; luego el criterio de necesidad al evaluar si la medida tomada por la administración pública es la única medida posible para restringir el ejercicio de un derecho fundamental o si eventualmente habrían otras medida menos restrictivas que garanticen el cumplimiento de fin perseguido por la entidad estatal y el ejercicio del derecho fundamental; para finalmente evaluar si la medida es proporcional en estricto sentido aplicando para ello la premisa el sacrificio de un principio debe ser beneficio del principio contrario. La conclusión de la investigación a la pregunta frente a cuales son las razones jurídicas que reflejan la baja participación en las 250 licitaciones públicas consultadas se debió a la consagración de reglas de participación abusivas y discriminatorias cuya justificación no era suficiente para restringir el ejercicio del derecho constitucional de libre competencia económica en conexidad con el derecho de igualdad. Al someter dichas reglas de participación contenidas en los pliegos de condiciones al principio de proporcionalidad si bien las reglas de participación definidas por las entidades estatales cumplían con el fin constitucionalmente valido como era el interés general, es decir, los proponentes que cumplían con estas reglas eran idóneos para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, no eran las únicas medidas posibles para proteger este principio y por el contrario encontramos que habían otras reglas menos restrictivas de la libre competencia que seguían garantizando que estos otros proponentes también eran idóneos para garantizar el cumplimiento del contrato y así facilitando una mayor pluralidad de oferentes en favorecimiento del derecho mencionado de libre competencia en conexidad con la igualdad de oportunidades. Finalmente se analiza las 30 licitaciones que facilitaron la participación tomadas del trabajo de campo para demostrar que a pesar de sacrificar el interés general propiciando un beneficio a la libre competencia y derecho de igual con una mayor participación de proponentes, no generó incumplimientos del contrato en la ejecución y liquidación del mismo, validando la aplicación del principio de proporcionalidad en los procesos de convocatoria pública en la contratación estatal.
- PublicaciónAcceso abiertoEl principio de proporcionalidad en la contratación estatal(Universidad Externado de Colombia, 2019) Matallana Camacho, Ernesto; Estrada, Alexei Julio; Correa Henao, Magdalena; Expósito Velez, Juan Carlos; Expósito Velez, Juan Carlos; Quinche Ramirez, Manuel F.; Malagón Pinzón, Miguel Alejandro; Marín Hernández, Hugo AlbertoLas licitaciones públicas para adjudicar obra en general se han destacado sobre todo a nivel territorial por la presencia de uno máximo dos proponentes, que afectan garantías constitucionales como la libre concurrencia y el derecho de participación. En esos términos se propone como problema de investigación ¿cómo conseguir un equilibrio entre la preservación de los intereses legitimos de quienes buscan contratar con el Estado y los fines que pretenden satisfacer el interés general sin que se sacrifique la libertad económica de las licitaciones públicas? Y que se resuelve con la siguiente hipótesis: La libre competencia es un derecho constitucional de carácter económico que, en conexidad con el derecho a la igualdad, interviene en la licitación pública para que el Estado adjudique contratos, y sólo admite restricciones legítimas y proporcionales cuando sean medidas tomadas en los pliegos de condiciones por la Administración Pública en sus competencias discrecionales, para proteger y preservar el fin del contrato estatal que es el interés general. Por lo tanto la investigación aborda conceptos como la licitación pública, la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones, el interés general, la libre competencia económica, y la aplicación del principio de proporcionalidad para resolver la colisión de estos dos principios en la fase precontractual.
- PublicaciónAcceso abiertoLa protección de los mercados mediante la abogacía de la competencia(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019., 2019) Beltrán Prado, Ismael; Rincón Peña, Aura ElenaEn este capítulo se explican las nociones legales y económicas que fundamentan la abogacía de la competencia de que trata el artículo 7.º de la Ley 1340 de 2009. En tal sentido, en él se describen las causas que, según la experiencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), llevan a las autoridades de regulación a expedir regulaciones potencialmente restrictivas de la competencia. Así mismo, se ilustra la metodología que aplica la sic para evaluar los proyectos de regulación con incidencia en la libre competencia y se presentan los elementos que deberían tener en cuenta las autoridades regulatorias para expedir regulaciones armónicas con el régimen de la libre competencia económica. En el capítulo se exponen las fallas de mercado tradicionalmente identificadas por la literatura económica, pues estas constituyen el fundamento económico del análisis de la abogacía de la competencia. Finalmente, se presentan algunas conclusiones y unas sugerencias que deberían tenerse en cuenta para el desarrollo futuro de la abogacía de la competencia en Colombia.