Examinando por Materia "Interés general"
Mostrando 1 - 5 de 5
Resultados por página
Opciones de ordenación
- PublicaciónAcceso abiertoLas cláusulas excepcionales al derecho común como mecanismos de resolución de conflictos(Universidad Externado de Colombia, 2022) Matallana Camacho, Ernesto; Ospina Garzón, Andrés FernandoEste articulo de investigación parte del interrogante respecto del cual en el evento de la presencia de conflictos que surjan entre las partes de un contrato estatal y no se logre acuerdo en los mismos, las entidades estatales posean instituciones de derecho publico que les permitan resolver dicho conflicto de manera unilateral y sobre todo si estos mismos instrumentos operan sin requerir el consentimiento de los contratantes. Se encuentra que efectivamente las entidades estatales poseen una institución en las normas de derecho de contratos público mediante el cual, cuando las partes no llegan a un acuerdo, léase, al interpretar, modificar y liquidar el contrato estatal, someter el contrato a las leyes nacionales, efectuar la reversión, pactar multas y cláusula penal pecuniaria, en virtud del interés general que persigue la celebración de contratos estatales es imperativo que las entidades estatales de manera unilateral modifiquen, interpreten y liquiden unilateralmente el contrato, o sometan el contrato a las leyes nacionales, se efectúe el retorno de los bienes afectos a la concesión, y se hagan efectivas las multas o la cláusula penal pecuniaria por acto administrativo. Sin embargo la misma institución consagró otros privilegios que sin requerir el consentimiento de las partes, le permite al Estado proceder de manera unilateral también en función de ese interés general, se trata de la terminación anticipada del contrato por las rezones expuestas en el artículo 17 de la ley 80; la terminación anticipada del contrato por grave incumplimiento de las obligaciones contractuales que puede derivar en una paralización el mismo y decretar la caducidad (art. 18 ibídem); la terminación anticipada del contrato en una causal de nulidad absoluta por haberse celebrado el contrato estando el contratista inhabilitado, o haberse celebrado frente a una prohibición constitucional o legal o haberse anulado los actos que le sirvieron de fuente para su celebración (art. 45 ley 80). Se encuentra que estos privilegios de que gozan las entidades estatales son inherentes a los contratos estatales aunque en Colombia se optó por regularlos a través del Congreso de la Republica por lo tanto son de reserva legal y se concluye que son competencias regladas por cuanto el legislador señala en que casos y en que contratos operan y los parámetros para expedir el acto administrativo unilateral.
- ÍtemSólo datosEl control judicial del contencioso administrativo en servicios públicos(Departamento de Derecho Económico, 2014-12-15) Vargas Ayala, GuillermoNo hay dudas de la importancia constitucional que supone el control judicial de la jurisdicción de lo contencioso en materia de servicios públicos. Aprovechando la conmemoración de los 20 años de la Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios –Ley 142 de 1994–, este artículo invita a la reflexión sobre la realidad del derecho de los servicios públicos. Luego de una detallada exposición de algunos antecedentes de la jurisdicción de lo contencioso, se expone lo que aquí se denomina zonas de certeza y zonas de incertidumbre competencial del contencioso administrativo en materia de servicios públicos. Al realizar un análisis detallado de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se llega a la inevitable conclusión de que la extensión del control contencioso sobre los actos de las autoridades y de los operadores del sector es mucho más amplio de lo que inicialmente se pensó. El administrativo se resiste a dejar de ser el derecho de los servicios públicos y el contencioso persiste en ser el juez del interés general y de las prerrogativas públicas.
- PublicaciónAcceso abiertoLa función social de la propiedad intelectual en Colombia(Universidad Externado de Colombia, 2021) Rendón Corrales, Santiago; Conde Gutiérrez, Carlos AugustoLa Constitución de 1991 fue el resultado de la expresión ciudadana volcada hacia la necesidad de un cambio en el contexto político, económico, social, pero sobre todo institucional. Un escenario propicio para la realización de múltiples reformas, dentro de ellas la reforma al derecho de propiedad. Este trabajo de investigación tiene como finalidad analizar la aplicabilidad de la cláusula constitucional de función social de la propiedad a la institución jurídica de la propiedad intelectual, y determinar de forma preliminar su alcance y contenido. Para tal fin, en primer lugar, se realizó un análisis de la figura de función social de la propiedad en Colombia. En segunda medida, esta investigación propone una justificación filosófica y moral a las limitaciones de los derechos derivados de la propiedad intelectual que surgen a causa de la función social mediante la teoría de la propiedad de John Locke, y cómo estos resultan admisibles dentro de una de las teorías que justifican la existencia de la propiedad intelectual. Finalmente se realizó un estudio sobre el marco jurídico que regula la propiedad intelectual en Colombia para establecer cuáles de los elementos limitativos allí contenidos reflejan o se justifican mediante la cláusula constitucional de función social de la propiedad.
- PublicaciónAcceso abiertoLa licitación pública. Aplicación del principio de proporcionalidad a la selección objetiva de contratistas. El interés general, la libre competencia económica y el principio de proporcionalidad como categorías jurídicas vinculantes a la administración pública en su competencia discrecional para seleccionar al contratista cuando se trata de la licitación pública(Universidad Externado de Colombia, 2021-09) Matallana Camacho, ErnestoLa presente investigación parte de reconocer un problema asociado a las prácticas de la Administración Pública en uno de los componentes de la función administrativa como es la contratación estatal. En el campo de la selección objetiva de los contratistas se encuentra el procedimiento de licitación pública, teniendo como una de sus elementos esenciales la garantía de la libre concurrencia y la preservación del derecho de igualdad. Para revisar el cumplimiento de estas garantías constitucionales se evaluaron 250 licitaciones públicas para adjudicar contratos de obra superiores a mil millones de pesos colombianos entre los años 2012 a 2015, tomando el veinte por ciento (20%) de los municipios de cada Departamento que integra el territorio de Colombia y otras tantas licitaciones de la Nación. Se consultó en cada procedimiento de selección el número de participantes o proponentes y el beneficio económico, llegando a obtener como resultado que un ochenta por ciento (80%) solo contaban con uno o máximo dos proponentes y un bajo nivel o nulo descuento a favor de la entidad estatal. En esos términos se plantea como problema de investigación encontrar las razones jurídicas que le permiten a las entidades estatales restringir el derecho de participación invocando el interés general y se formula como hipótesis que el ejercicio de la libre competencia como derecho constitucional en conexidad con el derecho de igualdad solo admite restricciones en la licitación pública para adjudicar contratos, cuando las mismas sean legítimas y proporcionales si los medios utilizados por el Estado en sus competencias discrecionales tienen como propósito proteger y preservar el fin del contrato estatal como es el interés general. Se propone inicialmente abordar el concepto de licitación pública como un procedimiento de selección de contratistas donde adicional a las categorías de libre concurrencia e igualdad lo irradia el principio de proporcionalidad y se analiza la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones como acto administrativo de carácter general que contiene las reglas de participación y las condiciones técnicas que debe cumplir el futuro contratista dentro del desarrollo de sus competencias regladas y discrecionales de y sus consecuencias jurídicas. Para poder desarrollar el principio de proporcionalidad como concepto jurídico que influye tanto la licitación pública como el contenido de los pliegos de condiciones en sus reglas de participación, nos obliga a identificar y definir cuáles son los principios constitucionales que se ven enfrentados o en colisión y estos son el interés general como concepto jurídico indeterminado que es el fin que persigue el contrato estatal y criterio final que debe perseguir el servidor público al momento de diseñar los requisitos que deben cumplir los interesados en presentar una propuesta al Estado. Cuando el Estado promueve el interés general como principio asociado a la función administrativa afecta o restringe otro principio constitucional y es el ejercicio que los ciudadanos ejercen cuando se interesan en contratar con las entidades estatales y es el derecho constitucional no fundamental a la libre competencia y que se transforma en derecho fundamental cuando actúa en relación o conexidad con el derecho de igualdad. Identificados los principios que se encuentran en colisión nos permite aplicar el test de proporcionalidad pero para ello antes de abordar este concepto jurídico, se propone demostrar el juicio integrado de igualdad entre aquellos proponentes que la entidad estatal permite la presentación de propuestas con las reglas de participación predispuestas, y aquellos otros proponentes que demostrando poseer las calidades técnicas, jurídicas, administrativas y financieras se encuentran discriminados por dichas reglas predispuestas y que no les permite presentar ofrecimiento a pesar de ser idóneos para cumplir con el objeto del contrato. Al poder identificar el grupo de interesados que se encuentran en una situación de exclusión en comparación con aquellos que pueden presentar oferta, sometemos las reglas de participación a un test de proporcionalidad, en los criterios de adecuación como el sometimiento de la medida al cumplimiento de un fin constitucionalmente válido que para el contrato es el interés general, y que se materializa con la identificación del objeto a contratar y la definición del perfil del proponente cuyos requisitos debe cumplir para garantizar el cumplimiento del contrato; luego el criterio de necesidad al evaluar si la medida tomada por la administración pública es la única medida posible para restringir el ejercicio de un derecho fundamental o si eventualmente habrían otras medida menos restrictivas que garanticen el cumplimiento de fin perseguido por la entidad estatal y el ejercicio del derecho fundamental; para finalmente evaluar si la medida es proporcional en estricto sentido aplicando para ello la premisa el sacrificio de un principio debe ser beneficio del principio contrario. La conclusión de la investigación a la pregunta frente a cuales son las razones jurídicas que reflejan la baja participación en las 250 licitaciones públicas consultadas se debió a la consagración de reglas de participación abusivas y discriminatorias cuya justificación no era suficiente para restringir el ejercicio del derecho constitucional de libre competencia económica en conexidad con el derecho de igualdad. Al someter dichas reglas de participación contenidas en los pliegos de condiciones al principio de proporcionalidad si bien las reglas de participación definidas por las entidades estatales cumplían con el fin constitucionalmente valido como era el interés general, es decir, los proponentes que cumplían con estas reglas eran idóneos para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, no eran las únicas medidas posibles para proteger este principio y por el contrario encontramos que habían otras reglas menos restrictivas de la libre competencia que seguían garantizando que estos otros proponentes también eran idóneos para garantizar el cumplimiento del contrato y así facilitando una mayor pluralidad de oferentes en favorecimiento del derecho mencionado de libre competencia en conexidad con la igualdad de oportunidades. Finalmente se analiza las 30 licitaciones que facilitaron la participación tomadas del trabajo de campo para demostrar que a pesar de sacrificar el interés general propiciando un beneficio a la libre competencia y derecho de igual con una mayor participación de proponentes, no generó incumplimientos del contrato en la ejecución y liquidación del mismo, validando la aplicación del principio de proporcionalidad en los procesos de convocatoria pública en la contratación estatal.
- PublicaciónAcceso abiertoEl principio de proporcionalidad en la contratación estatal(Universidad Externado de Colombia, 2019) Matallana Camacho, Ernesto; Estrada, Alexei Julio; Correa Henao, Magdalena; Expósito Velez, Juan Carlos; Expósito Velez, Juan Carlos; Quinche Ramirez, Manuel F.; Malagón Pinzón, Miguel Alejandro; Marín Hernández, Hugo AlbertoLas licitaciones públicas para adjudicar obra en general se han destacado sobre todo a nivel territorial por la presencia de uno máximo dos proponentes, que afectan garantías constitucionales como la libre concurrencia y el derecho de participación. En esos términos se propone como problema de investigación ¿cómo conseguir un equilibrio entre la preservación de los intereses legitimos de quienes buscan contratar con el Estado y los fines que pretenden satisfacer el interés general sin que se sacrifique la libertad económica de las licitaciones públicas? Y que se resuelve con la siguiente hipótesis: La libre competencia es un derecho constitucional de carácter económico que, en conexidad con el derecho a la igualdad, interviene en la licitación pública para que el Estado adjudique contratos, y sólo admite restricciones legítimas y proporcionales cuando sean medidas tomadas en los pliegos de condiciones por la Administración Pública en sus competencias discrecionales, para proteger y preservar el fin del contrato estatal que es el interés general. Por lo tanto la investigación aborda conceptos como la licitación pública, la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones, el interés general, la libre competencia económica, y la aplicación del principio de proporcionalidad para resolver la colisión de estos dos principios en la fase precontractual.