Examinando por Materia "Incumplimiento de contrato - Aspectos jurídicos"
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- PublicaciónAcceso abiertoEjecución in natura de la obligación contractual incumplida(Universidad Externado de Colombia, 2021-02) Hernández Silva, Aída Patricia; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroIncumplido el contrato, se ingresa al plano de la responsabilidad contractual que se estructura por la presencia de los elementos que la definen, el daño consistente en la lesión del derecho de crédito del contratante cumplido, que proviene del incumplimiento del deudor incumplido. El tema objeto de este análisis comprende el estudio del interés del acreedor que pretende que el deudor ejecute la obligación en su sentido originario o in natura, pretensión principal que se integra con la petición de indemnización de los perjuicios derivados de la mora. Desde el punto de vista del derecho sustancial, el código civil y el de comercio regulan esta forma de satisfacción del derecho de crédito del contratante acreedor, en disposiciones generales que atienden las consecuencias del incumplimiento del contrato. De igual manera, lo hacen en disposiciones especiales definidas en consideración a la naturaleza del contenido de la prestación debida, que puede ser de dar, hacer o no hacer, como también en atención a determinadas tipologías contractuales.
- PublicaciónAcceso abiertoLas excepciones dilatorias en la reforma del código civil francés : excepción de contrato no cumplido y excepción de incumplimiento previsible(Universidad Externado de Colombia, 2020) Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Riaño Saad, Anabel; Fortich Pérez, Silvana
- PublicaciónAcceso abiertoEl incumplimiento en la reforma del código civil francés no constituye un modelo a seguir que permita la cabal funcionalidad del incumplimiento en el sistema jurídico colombiano(Universidad Externado de Colombia, 2020) Neme Villarreal, Martha Lucía; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Riaño Saad, Anabel; Fortich Pérez, Silvana
- PublicaciónAcceso abiertoIncumplimiento recíproco y remedios contractuales: dentro y fuera del proceso(Universidad Externado de Colombia, 2021-04) Dellacasa, Matteo; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroLos códigos civiles vigentes, en diversas partes del mundo, disciplinan los remedios sinalagmáticos asumiendo que la relación contractual ha sido alterada por el incumplimiento de solo una de las partes. El código civil italiano prevé que cuando, en un contrato bilateral, uno de los contratantes “no cumple sus obligaciones, el otro puede a su elección pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, salvo, en todo caso, el resarcimiento del daño” (art. 1453, inciso 1.°); el código civil colombiano dispone que “en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado”, “podrá el otro… pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios” (art. 1546 ); mientras en el code civil francés recientemente modificado se encuentra una disposición que identifica los remedios que pueden ser ejercidos por la parte “respecto de la cual el contrato no ha sido cumplido, o lo ha sido imperfectamente” (art. 1217).
- PublicaciónAcceso abierto¿Una nueva excepción de incumplimiento?(Universidad Externado de Colombia, 2021-02) Benedetti, Alberto Maria; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroEn este ensayo describo, en primer lugar, un fenómeno que, en Italia, ha conmovido la excepción de incumplimiento y que, a mi juicio, ha definido los desarrollos más recientes (§§ 1-2); posteriormente trato de abordar una perspectiva nueva que nace del uso de la excepción de incumplimiento en los contratos asimétricos y que ha tenido, precisamente en Colombia, una experiencia interesante, en grado de constituir un laboratorio muy útil para prever futuros desarrollos análogos también en Italia (§§ 4-5); con un interludio sobre la reciente regulación de la excepción de incumplimiento en el derecho privado francés, y sobre las novedades que, a propósito de excepción de incumplimiento, plantea esa nueva regulación (§ 3).
- PublicaciónAcceso abiertoLa terminación unilateral del contrato por incumplimiento en derecho colombiano(Universidad Externado de Colombia, 2021-02) Morales Huertas, Margarita; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroEl derecho colombiano, siguiendo el modelo del Código Civil francés de 1804, reconoce la resolución judicial por incumplimiento, consagrada en el artículo 1546 del Código Civil y el 870 del Código de Comercio, como el mecanismo de tutela más drástico con el que cuenta el acreedor y cuya principal característica es que es forzoso el recurso al juez para poner fin al contrato. Este aspecto, que es definitivo para comprender la lógica del sistema remedial que aún conserva el derecho colombiano, encuentra sus orígenes en la influencia que los redactores del Code recibieron del derecho canónico. En efecto, al construir la resolución, los canonistas la concibieron como un castigo. Al poner el acento en el vínculo que sirve a unir las obligaciones de cada parte, extrajeron la siguiente regla: aquel que no respeta su promesa, pierde el derecho de exigir la ejecución de la cual es acreedor. No respetar la palabra dada era un pecado porque estaba visto como una mentira. Esta concepción moralista fue la que justificó que el único que pudiese declarar la resolución del contrato fuese el juez y que, por lo mismo, empezase a rechazarse de manera categórica y casi que absoluta cualquier forma de justicia privada. Frente al riesgo de que un acreedor diese por terminado arbitrariamente un contrato, dejando en completo desamparo al deudor, el ordenamiento instituyó al juez como garante no solo de sus intereses, sino también de los del contrato, reforzando de esta manera la protección de su fuerza obligatoria.