Examinando por Materia "Entidades territoriales - Colombia"
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- PublicaciónAcceso abiertoAnálisis de la estructura de la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE) región central y contrato plan en el departamento del Tolima en el periodo 2010 - 2016(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2020, 2020-06) Barbosa Monroy, Mariana; Torres Velasco, JavierA partir de| la descentralización, se configura el esquema de ordenamiento territorial que da vida a la Ley 1454 de 2011, conocida como LOOT - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, cuyo principal aporte a la estructura del Estado fue la creación de los diferentes esquemas asociativos que conducen a la generación de desarrollo en el territorio. A partir de allí, el Departamento del Tolima decidió hacer parte de la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE) Región Central, conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima y el Distrito Capital de Bogotá, y del Contrato Plan que agrupa a nueve municipios del sur del departamento, con la Gobernación del Tolima, la Corporación Autónoma Regional del Tolima y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). En la presente investigación se realiza un análisis de la estructura de estas figuras para así determinar cómo ha sido su implementación con respecto al cumplimiento de la función para la cual fueron creados, teniendo en cuenta que su finalidad es generar desarrollo en los territorios que hacen parte de ellos. Por lo tanto, fue importante verificar y analizar aspectos jurídicos, políticos, fiscales e institucionales como base para la existencia de estos mecanismos que permiten la asociatividad y a su vez determinar obstáculos que impiden el buen desarrollo de estos.
- PublicaciónAcceso abiertoC-047 de 2022 (Áreas no municipalizadas, consulta previa y autonomía territorial indígena)(Universidad Externado de Colombia, 2023) Robledo Silva, Paula; Rivas Ramírez, Daniel; Sierra Porto, Humberto Antonio; Robledo Silva, Paula; González Medina, Diego AndrésAntes de la Constitución de 1991, el territorio colombiano se encontraba dividido en departamentos, provincias y distritos municipales. Con la entrada en vigor de la nueva carta constitucional esto cambió. En los términos del artículo 286, la nueva división territorial es entre departamentos, municipios, distritos y entidades territoriales indígenas; con la posibilidad de la posterior aparición de regiones y provincias. Sin embargo, la misma Constitución definió a los municipios como la entidad territorial fundamental, entre otras cosas, por fungir como el puente o vaso comunicante entre la población y el Estado.
- PublicaciónAcceso abiertoLas entidades territoriales indígenas. ¿Una falsa promesa o una promesa rota?(Universidad Externado de Colombia, 2022) Robledo Silva, Paula; Rivas Ramírez, Daniel; García Pachón, María del Pilar
- PublicaciónRestringidoLa imposición del derecho mayoritario a las entidades territoriales indígenas(Universidad Externado de Colombia, 2021) Pérez Patiño, Mónica Yileisy; Rincón Córdoba, Jorge IvánLa Constitución Política de 1991, dispuso en el artículo 287 que en Colombia se tienen las siguientes entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios, las regiones, las provincias y los territorios indígenas, para lo cual de conformidad con el artículo 329, le corresponde al legislador la carga de conformación de las entidades territoriales indígenas mediante una ley orgánica de ordenamiento territorial, sin embargo, este órgano legislativo, se ha ocupado de todas las tipologías antedichas menos de la última. La omisión legislativa ha implicado que se genere un desequilibrio de poderes porque algo que debería hacer el legislador lo están haciendo el juez constitucional y el ejecutivo, lo cual en si no es malo, pues si estos no lo hacen, los pueblos indígenas estarían en peores problemas que los que ya tienen, sin embargo la actuación del ejecutivo no respeta principalmente sus usos y costumbres, y además, las entidades territoriales indígenas, esta sometidas a un estado de interinidad, sujetas a las acciones de protección en casos particulares por la Corte Constitucional, en los fallos de tutela como es el caso de la T – 172 de 2019, en la cual se expone un ejemplo de asimilación o transculturación del pueblo indígena Wayuu.
- PublicaciónAcceso abiertoSin descentralización no habrá paz territorial(Universidad Externado de Colombia, 2022) Hernández Becerra, Augusto; Solano González, Édgar; Losada Chavarro, Manuela; Osorio Alvis, María AlejandraLa suscripción del Acuerdo Final de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP le impuso al gobierno, en nombre del estado colombiano, la obligación de ejecutar numerosos compromisos destinados a favorecer a las víctimas del conflicto, integrantes de numerosas comunidades rurales dispersas en la enormidad de la geografía colombiana. Debido a la necesidad de ensamblar dos elementos, de una parte, el territorio, y por la otra la población destinataria de los planes, programas y acciones por la paz, comenzó a afirmarse, con lógica indiscutible, que el objeto de los acuerdos era lograr la “paz territorial”. Sin embargo, muy lejos se estará de alcanzar una paz territorial si el Estado no adopta para su implementación una estrategia decididamente descentralizada, lo cual exige un gran esfuerzo de coordinación y concertación de la administración central con las entidades territoriales y sus autoridades, la adopción de mecanismos y procedimientos participativos para deliberar y acordar con las comunidades y sus organizaciones las acciones pertinentes, e incluso un rediseño institucional que confiera a las comunidades organizadas un status especial constitucionalmente reconocido en la organización territorial del Estado.