Examinando por Materia "Discrecionalidad administrativa"
Mostrando 1 - 5 de 5
Resultados por página
Opciones de ordenación
- PublicaciónAcceso abiertoAcoso laboral como límite a la discrecionalidad administrativa de insubsistencia de los empleados de libre nombramiento y remoción(Universidad Externado de Colombia, 2023) Pérez Polo, Jahir José; Rincón Córdoba, Jorge IvánEl acoso laboral afecta los derechos fundamentales de los trabajadores, por tal razón, el legislador consagró en la ley 1010 de 2006 unas herramientas para resarcir los derechos de las víctimas de este fenómeno, dentro de las que se encuentra un fuero que prohíbe que el empleador termine la relación laboral por el término de seis meses. Esta estabilidad laboral reforzada tratándose de empleados de libre nombramiento y remoción que por su naturaleza tienen una estabilidad precaria ya que pueden ser removidos del cargo de forma discrecional a través de acto administrativo inmotivado cuando el nominador así lo estime conveniente, genera una tensión con la facultad discrecional de insubsistencia. A pesar de que la administración cuenta con la prerrogativa de no expresar en el acto de insubsistencia las razones de su decisión, cuando se está ante un conflicto de mobbing debe abstenerse de retirar del cargo al trabajador, y de ser necesaria la desvinculación motivar directamente el acto administrativo señalando las causas del retiro, o dejando las anotaciones de las razones que la llevaron a tomar esa decisión en la hoja de vida del funcionario, en aras de desvirtuar que la finalización de la relación laboral fue consecuencia del acoso laboral.
- PublicaciónSólo datosLa discrecionalidad territorial(Universidad Externado de Colombia, 2011-12-09) Hernández Vidal, AugustoCon el objeto de enriquecer el concepto de autonomía territorial, el presente escrito propone una interpretación extensiva de la discrecionalidad administrativa. La discrecionalidad es la libertad de juicio y decisión que otorga la ley a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, técnica legislativa que parece apropiada usar cuando el legislador quiera legislar sobre el núcleo esencial de la autonomía territorial. De esta manera se evitaría una violación de esa autonomía por la limitación desproporcionada de la facultad territorial para gestionar sus propios intereses. La alternativa se presenta también como una herramienta para dar más dinamismo a la acción del Estado, asimilando las nuevas prácticas de la administración pública.
- PublicaciónAcceso abiertoLa licitación pública. Aplicación del principio de proporcionalidad a la selección objetiva de contratistas. El interés general, la libre competencia económica y el principio de proporcionalidad como categorías jurídicas vinculantes a la administración pública en su competencia discrecional para seleccionar al contratista cuando se trata de la licitación pública(Universidad Externado de Colombia, 2021-09) Matallana Camacho, ErnestoLa presente investigación parte de reconocer un problema asociado a las prácticas de la Administración Pública en uno de los componentes de la función administrativa como es la contratación estatal. En el campo de la selección objetiva de los contratistas se encuentra el procedimiento de licitación pública, teniendo como una de sus elementos esenciales la garantía de la libre concurrencia y la preservación del derecho de igualdad. Para revisar el cumplimiento de estas garantías constitucionales se evaluaron 250 licitaciones públicas para adjudicar contratos de obra superiores a mil millones de pesos colombianos entre los años 2012 a 2015, tomando el veinte por ciento (20%) de los municipios de cada Departamento que integra el territorio de Colombia y otras tantas licitaciones de la Nación. Se consultó en cada procedimiento de selección el número de participantes o proponentes y el beneficio económico, llegando a obtener como resultado que un ochenta por ciento (80%) solo contaban con uno o máximo dos proponentes y un bajo nivel o nulo descuento a favor de la entidad estatal. En esos términos se plantea como problema de investigación encontrar las razones jurídicas que le permiten a las entidades estatales restringir el derecho de participación invocando el interés general y se formula como hipótesis que el ejercicio de la libre competencia como derecho constitucional en conexidad con el derecho de igualdad solo admite restricciones en la licitación pública para adjudicar contratos, cuando las mismas sean legítimas y proporcionales si los medios utilizados por el Estado en sus competencias discrecionales tienen como propósito proteger y preservar el fin del contrato estatal como es el interés general. Se propone inicialmente abordar el concepto de licitación pública como un procedimiento de selección de contratistas donde adicional a las categorías de libre concurrencia e igualdad lo irradia el principio de proporcionalidad y se analiza la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones como acto administrativo de carácter general que contiene las reglas de participación y las condiciones técnicas que debe cumplir el futuro contratista dentro del desarrollo de sus competencias regladas y discrecionales de y sus consecuencias jurídicas. Para poder desarrollar el principio de proporcionalidad como concepto jurídico que influye tanto la licitación pública como el contenido de los pliegos de condiciones en sus reglas de participación, nos obliga a identificar y definir cuáles son los principios constitucionales que se ven enfrentados o en colisión y estos son el interés general como concepto jurídico indeterminado que es el fin que persigue el contrato estatal y criterio final que debe perseguir el servidor público al momento de diseñar los requisitos que deben cumplir los interesados en presentar una propuesta al Estado. Cuando el Estado promueve el interés general como principio asociado a la función administrativa afecta o restringe otro principio constitucional y es el ejercicio que los ciudadanos ejercen cuando se interesan en contratar con las entidades estatales y es el derecho constitucional no fundamental a la libre competencia y que se transforma en derecho fundamental cuando actúa en relación o conexidad con el derecho de igualdad. Identificados los principios que se encuentran en colisión nos permite aplicar el test de proporcionalidad pero para ello antes de abordar este concepto jurídico, se propone demostrar el juicio integrado de igualdad entre aquellos proponentes que la entidad estatal permite la presentación de propuestas con las reglas de participación predispuestas, y aquellos otros proponentes que demostrando poseer las calidades técnicas, jurídicas, administrativas y financieras se encuentran discriminados por dichas reglas predispuestas y que no les permite presentar ofrecimiento a pesar de ser idóneos para cumplir con el objeto del contrato. Al poder identificar el grupo de interesados que se encuentran en una situación de exclusión en comparación con aquellos que pueden presentar oferta, sometemos las reglas de participación a un test de proporcionalidad, en los criterios de adecuación como el sometimiento de la medida al cumplimiento de un fin constitucionalmente válido que para el contrato es el interés general, y que se materializa con la identificación del objeto a contratar y la definición del perfil del proponente cuyos requisitos debe cumplir para garantizar el cumplimiento del contrato; luego el criterio de necesidad al evaluar si la medida tomada por la administración pública es la única medida posible para restringir el ejercicio de un derecho fundamental o si eventualmente habrían otras medida menos restrictivas que garanticen el cumplimiento de fin perseguido por la entidad estatal y el ejercicio del derecho fundamental; para finalmente evaluar si la medida es proporcional en estricto sentido aplicando para ello la premisa el sacrificio de un principio debe ser beneficio del principio contrario. La conclusión de la investigación a la pregunta frente a cuales son las razones jurídicas que reflejan la baja participación en las 250 licitaciones públicas consultadas se debió a la consagración de reglas de participación abusivas y discriminatorias cuya justificación no era suficiente para restringir el ejercicio del derecho constitucional de libre competencia económica en conexidad con el derecho de igualdad. Al someter dichas reglas de participación contenidas en los pliegos de condiciones al principio de proporcionalidad si bien las reglas de participación definidas por las entidades estatales cumplían con el fin constitucionalmente valido como era el interés general, es decir, los proponentes que cumplían con estas reglas eran idóneos para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, no eran las únicas medidas posibles para proteger este principio y por el contrario encontramos que habían otras reglas menos restrictivas de la libre competencia que seguían garantizando que estos otros proponentes también eran idóneos para garantizar el cumplimiento del contrato y así facilitando una mayor pluralidad de oferentes en favorecimiento del derecho mencionado de libre competencia en conexidad con la igualdad de oportunidades. Finalmente se analiza las 30 licitaciones que facilitaron la participación tomadas del trabajo de campo para demostrar que a pesar de sacrificar el interés general propiciando un beneficio a la libre competencia y derecho de igual con una mayor participación de proponentes, no generó incumplimientos del contrato en la ejecución y liquidación del mismo, validando la aplicación del principio de proporcionalidad en los procesos de convocatoria pública en la contratación estatal.
- PublicaciónAcceso abiertoEl principio de proporcionalidad en la contratación estatal(Universidad Externado de Colombia, 2019) Matallana Camacho, Ernesto; Estrada, Alexei Julio; Correa Henao, Magdalena; Expósito Velez, Juan Carlos; Expósito Velez, Juan Carlos; Quinche Ramirez, Manuel F.; Malagón Pinzón, Miguel Alejandro; Marín Hernández, Hugo AlbertoLas licitaciones públicas para adjudicar obra en general se han destacado sobre todo a nivel territorial por la presencia de uno máximo dos proponentes, que afectan garantías constitucionales como la libre concurrencia y el derecho de participación. En esos términos se propone como problema de investigación ¿cómo conseguir un equilibrio entre la preservación de los intereses legitimos de quienes buscan contratar con el Estado y los fines que pretenden satisfacer el interés general sin que se sacrifique la libertad económica de las licitaciones públicas? Y que se resuelve con la siguiente hipótesis: La libre competencia es un derecho constitucional de carácter económico que, en conexidad con el derecho a la igualdad, interviene en la licitación pública para que el Estado adjudique contratos, y sólo admite restricciones legítimas y proporcionales cuando sean medidas tomadas en los pliegos de condiciones por la Administración Pública en sus competencias discrecionales, para proteger y preservar el fin del contrato estatal que es el interés general. Por lo tanto la investigación aborda conceptos como la licitación pública, la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones, el interés general, la libre competencia económica, y la aplicación del principio de proporcionalidad para resolver la colisión de estos dos principios en la fase precontractual.
- PublicaciónAcceso abiertoLa responsabilidad precontractual del estado por la extralimitación de las facultades en la configuración del pliego de condiciones(Universidad Externado de Colombia, 2023) Caballero Villamil, Jeison Enrique; Franco Victoria, Diego Enrique; Guayacán Ortiz, Juan CarlosEl pliego de condiciones traza elementos esenciales para la selección de contratistas, de allí, surge la trascendental importancia que tiene la elaboración de esta carta de navegación. Su confección atiende a criterios adoptados por las entidades estatales, quienes ostentan cierto grado de libertad respecto a ella. Dada su especial naturaleza, debe sujetarse a imperativos normativos, empero, también puede ser flexible en virtud de la ponderación de las circunstancias que rodean las vicisitudes inherentes al proceso de selección. Ante ello, surge la necesidad de dilucidar los límites que rodean tal libertad de configuración, para así, establecer la manera en que se desata la responsabilidad precontractual del Estado frente a aquellos eventos en los que dichos límites son sobrepasados, lo anterior, en el marco de un análisis realizado a partir de la confluencia de los elementos que estructuran la responsabilidad del Estado.