Examinando por Materia "Derecho financiero"
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- PublicaciónAcceso abiertoImplementación del acuerdo sobre facilitación del comercio de la OMC e infracciones aduaneras en Ecuador(Universidad Externado de Colombia, 2019) García León, María Sonsoles; Acosta Ramos, Carolina; González Parra, Olga Lucía; Piza, Julio RobertoEl Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC está compuesto por tres secciones, cada una contempla un aspecto distinto de su aplicación en el país. El AFC fue ratificado por Ecuador mediante Decreto Ejecutivo, con base al informe favorable emitido por el Pleno del COMEX en el 2017, aprobado por la Asamblea Nacional a finales del 2018. Sus beneficios para países menos adelantados como Ecuador contempla una disminución en costos de hasta un 14% y un incremento de exportaciones a nivel mundial. Se creó el Comité Nacional de Facilitación del Comercio que es el encargado de poner en marcha el AFC dentro de la normativa ecuatoriana; hasta la fecha el CNFC se ha reunido una sola vez y trazó una hoja de ruta con tres ejes fundamentales: programa OEA, Transparencia y Automatización de trámites. Ecuador notificó compromisos en categorías A, B y C. Por otro lado, las infracciones aduanaeras que contiene faltas reglamentarias y contravenciones, establecen sanciones que no son proporcionales a los hechos que se sancionan, por lo cual, deben ser reformados en la legislación ecuatoriana. Estas sanciones no son concordantes ni coherentes con los principios sancionatorios y de derecho aduanero, por lo que irrumpe con normativa constitucional o convenios internacionales. Finalmente, el artículo 6.3 del AFC establece la disciplina en materia de sanciones señala que la normativa local para que tenga coherencia con el AFC deben estar tipificados en la ley, mantener proporcionalidad y transparencia. Como conclusión, en Ecuador el CNFC no tiene un cronograma establecido y pausado, lo cual hará que la implementación del AFC no sea fluida y de fácil acceso, sino que tendrá un gran impacto en la normativa y práctica nacional. En cambio, el régimen de infracciones aduaneras con su catálogo de sanciones parece un esquema de tránsito, más que aduanero, lo cual demuestra que no existe proporcionalidad en las sanciones y causa un perjuicio inmenso a los operadore de comercio exterior, al final de desincentiva la inversión extranjera y el comercio internacional de mercancías.
- PublicaciónAcceso abiertoLímites a la capítalización encubierta en España: problemas comunitarios y convencionales de los nuevos artículos 20 y 14.1 h) del trlis(Centro de Estudios Financieros, 2014-07) Castro Arango, José ManuelEste trabajo analiza las nuevas normas de limitación y prohibición de deducibilidad de gastos financieros contenidas en el RDL 12/2012 a través de las dos razones que dieron lugar a su expedición, a saber: la pérdida de eficacia del art. 20 TRLIS respecto de muchos supuestos de subcapitalización, y la tendencia europea a adoptar normas de limitación a la deducibilidad de intereses. En buena medida ambas circunstancias han tenido como detonante la sentencia del caso Lanhorst Hohorst del TJUE, aunque también los problemas de compatibilidad con los CDI. Por ello, este trabajo evalúa los nuevos preceptos para definir si esos problemas han desaparecido o no. Se concluye que el Decreto de 2012 crea nuevos problemas de adecuación con el derecho comunitario y los CDI. El más importante, según lo explicamos en este texto, es la restricción que supone el principio de arm´s length reconocido por el TJUE, la Comisión Europea y los CDI en el artículo equivalente al 9 del MCOCDE. Además, se analizan las complejas relaciones con otras normas anti abuso previstas en el derecho español.