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    Acción popular de moralidad administrativa
    (Universidad Externado de Colombia, 2010-12-30) Matallana Camacho, Ernesto
    La Acción Popular de Moralidad Administrativa es una acción de origen constitucional (art. 88) que tiene un desarrollo legal con la expedición de la Ley 472 de 1998, que tenía dentro de sus características un incentivo económico del 15%, el cual fue eliminado por el último artículo de la Ley 1425 de 2010. Dentro de las reformas propuestas en el nuevo Código Contencioso Administrativo se encuentra el superar el debate jurisprudencial si a través de la acción se pueden anular actos o contratos, lo cual es prohibido de entrada por el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, que además crea un requisito de procedibilidad, en donde el accionante debe dirigirse primero a la entidad y plantearle la posible violación del derecho colectivo. La jurisprudencia tiene definida la moralidad administrativa como el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propio de un buen funcionario. Si bien la posición del Consejo de Estado es que no es posible la acumulación de procesos, creemos que puede ser revisable al eliminarse el incentivo económico. Adicionalmente la doctrina de juez de lo contencioso considera que la acción popular al tener un objeto jurídico a proteger que el derecho colectivo, la hace autónoma respecto de otras acciones y además tiene un carácter principal por esa misma razón. Otra jurisprudencia aborda el criterio de ponderación a la hora de tomar una decisión de protección de un derecho colectivo, cuando se enfrenten principios donde ninguno tiene un carácter absoluto, que se encuentren sustentando instituciones jurídicas y el juez popular deberá decidir a cuál deberá dársele mayor prioridad. La Administración dentro de la gestión pública puede sacrificar unos principios por la aplicación de otros cuando está ejecutando una norma, en esa medida; o bien, la Administración efectuó una inadecuada ponderación y en ese caso el juez popular podrá privarla de validez; o en otro caso, el juez popular puede llegar a concluir que sólo había una única solución de ponderación; y en último caso, si existieran varias posibles soluciones con la exigencia de ponderación, el juez popular no deberá sustituir con la decisión a favor de una de ellas y en este caso se respetará la tomada por la Administración. Este método es utilizado para hacer más eficiente el control del juez popular sobre decisiones que tengan el carácter de discrecionales de la Administración, cuando con estas decisiones se comprometan derechos colectivos. En este caso es posible pensar que con la celebración de un contrato se pueden vulnerar derechos colectivos como el de la moralidad administrativa y se ratifica con otra jurisprudencia donde se reconoce que el principio de planeación forma parte de los deberes de las entidades estatales. Para la jurisprudencia la moralidad tiene los siguientes significados: no es sinónimo de legalidad y no es un concepto subjetivo; por el contrario, una demostración de inmoralidad es el desvío de poder, así que adicional a la demostración de la ilegalidad de la actuación se requiere probar el desvío de poder. Finalmente en cuanto a la expedición del nuevo Código Contencioso Administrativo sobre la actual Acción de Moralidad Administrativa debemos reiterar que la ley limita de manera definitiva la competencia del juez popular de anular un acto administrativo o un contrato como consecuencia de la vulneración de un derecho colectivo, en este caso del derecho de moralidad administrativa. Por otra parte, se crea un requisito de procedibilidad que consiste en la obligación de quien va a interponer la acción, de requerir a la entidad sobre la violación del principio de moralidad y luego sí entonces se interpone la acción correspondiente, salvo un caso de violación inminente que requiera la intervención judicial y en este caso deberá quedar la sustentación en la demanda. Si no se atiende este requisito de procedibilidad el juez administrativo tendrá la facultad de rechazar la demanda.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Consideraciones a la gestión ambiental a partir del análisis sobre la operatividad y eficacia del sistema nacional ambiental
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2017., 2017) Hurtado Mora, Jorge Iván; García Pachón, María del Pilar
    Este artículo trata de la gestión ambiental concebida por el ordenamiento Constitucional de 1991 y delineada por la Ley 99 de 1993. El principal referente de análisis es el Sistema Nacional Ambiental –sina–, creado por el cuerpo normativo referido para concretar una carga amplísima de preceptos que expresa o tácitamente buscaban en la Carta Política asegurar la sostenibilidad, el ahorro, la planificación y la vigilancia de los recursos naturales renovables. No se trata por demás de realizar un ejercicio descriptivo después de años de implementado el sistema. Lo que sí cobra vigencia, y por tanto constituye la verdadera orientación de este documento, es consignar una serie de reflexiones que se decantan al analizar cada elemento que estructura el sina. Los retos presentes y futuros que se avizoran para el país en materia ambiental son varios y diversos, y si se tiene en cuenta que este elemento es definitivamente transversal en la relación Estado-sociedad-sector productivo, ello implica que las estructuras, instrumentos de planeación, políticas públicas, entidades establecidas, sean lo suficientemente capaces de afrontar con eficacia dichos desafíos, no teniendo otro fin que salvaguardar el derecho superior que consagró con coherencia el artículo 79 de la Constitución Política de 1991.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Intervención judicial en la protección del recurso hídrico: maniobrabilidad de la participación ciudadana
    (Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2018., 2018) Hurtado Mora, Jorge Iván; García Pachón, María del Pilar
    Frente a la protección del medio ambiente en los términos del artículo 79 constitucional, cada día cobra más relevancia la migración de la comunidad de la sede administrativa a la judicial, dimensionando el llamado activismo judicial. De otra parte, el recurso hídrico sigue siendo el elemento más transversal y estratégico de la gestión ambiental. No hay tensión socio ambiental donde el agua no sea un elemento principal del debate acerca de su uso y puesta en riesgo debido a la falta de instrumentos de planificación. Si la participación para incidir en la decisión de la administración no admite un efecto vinculante de carácter sustancial que conmine, como deber legal, a una autoridad a tener en cuenta los insumos aportados en un proceso democrático que se adelante dentro de un trámite administrativo iniciado para viabilizar la sostenibilidad de un proyecto, o ante la incapacidad estatal para salvaguardar con contundencia un ecosistema estratégico, se termina por percibir que la orden de un juez tiene más eficacia que el resultado de una audiencia pública o un tercero interviniente. No obstante, sin minimizar la valía del juez como instancia de cierre, no siempre el reconocimiento y protección de un derecho superior, como el goce de un ambiente sano plasmado en un fallo, encuentra las condiciones necesarias para materializarse con eficacia, bien por las mismas condiciones de quien detenta la responsabilidad de hacerlo, o, en últimas, por una visión del ordenador judicial que renuncia al argumento normativo para incursionar en una especie de militancia ambiental. En este artículo se presentan unas breves reflexiones respecto de ese dinámico escenario judicial, para lo cual analiza el estado del arte en materia de participación ciudadana, así como de algunas jurisprudencias relevantes que, de una u otra forma, reivindican el derecho amenazado.
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