Examinando por Materia "Daños y perjuicios - Colombia"
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- PublicaciónAcceso abiertoEl ayu como sujeto de derecho en la cosmovisión del pueblo iku(Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Civil, 2023) Álvarez Izquierdo, Uaira AtyEl ayu como sujeto de derecho en la cosmovisión del pueblo iku es un trabajo de investigación que pretende demostrar que el ayu, como elemento sagrado y principal planta maestra del conocimiento que sostiene la cultura y cosmovisión del pueblo indígena iku-wintukwa, debe ser considerado dentro del ordenamiento jurídico colombiano como un verdadero sujeto de derecho. Lo anterior, para otorgarle toda la protección y las garantías que lo reconozcan como sagrado y fundamental para la existencia de los del y del mundo en general, para evitar su uso y explotación ilícita y dar a comprender que ante la crisis ambiental y social que vive el mundo actual, es necesario retornar al origen y a los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, que nos recuerdan que la garantía de la existencia no debe reducirse a los seres humanos, sino que debe cobijar a los múltiples sistemas de vida del planeta. Una manera de lograr este reconocimiento es permitir que todos los sistemas de vida tengan garantías para existir. Es que la ley responda a la realidad de los pueblos indígenas sin generalizar y homogenizar su existencia, cultura y conocimiento con aquellos del mundo occidental, en pleno desconocimiento del pluralismo que garantiza la Constitución Política de 1991. La satanización y prohibición del consumo del ayu al equiparado con la cocaína, no es más que el desconocimiento de otras realidades existentes en Colombia, y es por ello que su reconocimiento como sujeto de derecho, tras la comprensión de su esencia, permitirá la exaltación de sus propiedades físicas, su poder espiritual y de sanación, y, por esa vía, la protección de la diversidad étnica y del pluralismo jurídico.
- PublicaciónAcceso abiertoDaños a la persona causados por el asbesto. Causalidad(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2020., 2020) Terán Lara, Edward David; Troncoso Buitrago, María IsabelEl presente escrito pretende hacer una evaluación y crítica sobre la forma en como algunas autoridades judiciales en Colombia, han abordado la responsabilidad que se deriva de la peligrosidad del asbesto, mineral altamente cancerígeno, causante de varias neoplasias pulmonares, entre ellas el mesotelioma. Lo anterior, a partir de un análisis de los conceptos de contaminación, desde una visión fenomenológica y material, así como la definición de los requisitos exigidos para el reconocimiento del daño a la salud y el desarrollo de la imputación fáctica que han sido recientemente introducidas por la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo, se aborda el concepto del daño a la salud, para referirnos a la necesidad de reconocer la reparación de perjuicios derivados del daño a la salud ocasionado por el asbesto, tanto de aquellos originados en enfermedades diagnosticadas, así como también de los que surgen en función de un temor fundado en la futura adquisición una patología relacionada con el mineral estando demostrada su inhalación, como sucedió con la jurisprudencia francesa que en materia laboral reconoció el perjuicio de angustia, centrado en la protección constitucional y tutela de la persona.
- PublicaciónAcceso abiertoProporcionalidad en el ataque: entre los daños incidentales y la ventaja militar en tiempos de guerra(Universidad Externado de Colombia. , 2022) Ramírez Gutiérrez, Camilo; Solano González, Edgar; Losada Chavarro, Manuela; Osorio Alvis, María AlejandraVarios estudiosos de la guerra han mostrado cómo el desarrollo de este doloroso componente de las sociedades humanas hace parte fundamental de su evolución. Dicha apreciación es contradictoria en sí misma por lo que han representado los escenarios bélicos, sin embargo, es constatada con la consolidación del Estado moderno, los desarrollos tecnológicos de instrumentos militares que, posteriormente, fueron trasladados a la industria y luego a la vida cotidiana de las personas. Adicional a esto, la constante innovación de los medios y métodos de la guerra conllevan, de manera accesoria, la necesidad de reinterpretar el derecho internacional humanitario. Desde mitad del siglo xx, cuando se constituyó el núcleo duro del derecho internacional humanitario, el armamento bélico tomó un rumbo no previsto por los codificadores de las convenciones internacionales, pues desde la bomba atómica hasta la construcción de dispositivos aéreos no tripulados –drones– o las denominadas ciberguerras, se han construido medios de violencia más cercanos a la población civil –en cuanto al daño que pueden ocasionar–, cuyo uso puede resultar desproporcionado con las ventajas militares deseadas. Sumado a lo anterior, el escenario actual en donde se libran las guerras posmodernas presenta contextos complejos, ya que insurgentes, guerrillas, paramilitares actúan de la mano de actores trasnacionales que operan desde locaciones urbanas bajo una interacción entre delincuencia común, terrorismo y confrontaciones clásicas de baja intensidad. Estas trasmutaciones de lo que ya era denominado como conflicto armado de carácter no internacional, representan el nuevo escenario de las guerras irregulares del cual Colombia no es la excepción. De tal manera, el derecho internacional humanitario y, en especial, el principio de proporcionalidad cobra vital importancia para Colombia debido a que, en la actualidad, luego de la finalización de un conflicto armado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, subsisten varias confrontaciones bélicas con otros actores armados. Dentro de sus operaciones militares, el Ejército Nacional colombiano hace uso de bombardeos –Operaciones Beta– que representan una ventaja militar, la cual debe sopesarse en escenarios en los que se pueden presentar daños incidentales en contra de la población civil, tales como la afectación de civiles que circulan o habitan las zonas donde operan estas estructuras, o la muerte de personas retenidas como menores que son víctimas de reclutamiento forzado y que no han tomado participación directa en las hostilidades. De Otro lado, el impacto en fuentes hídricas, Bosques y demás daños Ocasionados al medio ambiente natural son vistos como parte de las valoraciones del principio de proporcionalidad, al menos, desde disposiciones normativas como las existentes en el Protocolo I Adicional o en el Estatuto De Roma. Por su parte, estos grupos armados organizados, en los términos del Protocolo Adicional II, hacen uso de municiones explosivas y armas trampa, así como de carrobombas y otras armas no convencionales, cuyos efectos, y por tanto sus daños, no pueden ser previstos durante la conducción de hostilidades. Entonces, muchos de estos recursos improvisados de la guerra generan ataques indiscriminados contra la población civil o daños incidentales, que en varias ocasiones superan la ventaja militar esperada. En consecuencia, este capítulo se propone mostrar las fuentes del derecho internacional humanitario que contienen el principio de proporcionalidad para Colombia; estudiar los casos comparados sobre la aplicación de este principio como regla, para determinar el alcance de dos elementos esenciales: la ventaja militar y el daño incidental o colateral. De igual manera, analizar el debate propuesto por el manual de Law of War de los Estados Unidos, en relación con la existencia de una regla de proporcionalidad y un principio, en contraste con la jurisprudencia ad hoc, donde se da una valoración de los factores que consolidan la ventaja militar (concreta, directa y predecible-anticipada).
- PublicaciónAcceso abiertoResponsabilidad del Estado por omisión del deber de protección(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2019., 2019) Pezzotti Toloza, Maria Fernanda; Pimiento Echeverri, Julián AndrésLa Constitución Política de Colombia en su artículo 2 establece el deber de protección del Estado, sin embargo, es la Corte Constitucional, quien se encarga de otorgarle el carácter de de,echo fundamental a este. En otras palabras, puede ser analizado desde dos perspectivas, primero como una obligación del Estado y segundo como un derecho de todos los habitantes del territorio. En el primer caso se han analizado ciertos matices. entre ellos, que dicha obligación es de medio y de no resultado y que debe ser estudiada a la luz de la relatividad de las obligaciones del Estado. En el segundo caso, como un derecho, es importante tener claro que, no solo conlleva una obligación por parte del Estado, también tiene inmerso una obligación de autoprotección. Una vez delimitada la obligación del Estado, se realiza un estudio de la jurisprudencia del Consejo de Estado, con el objetivo de determinar el título de imputación aplicable en los casos de omisión al deber de protección, concluyendo que esta alta corporación hace uso de la falla del servicio y la imputación objetiva, especialmente la posición de garante.
- PublicaciónAcceso abiertoLa satisfacción como forma de reparación en la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia(Universidad Externado de Colombia, 2020) Nanclares Márquez, Juliana; Henao Pérez, Juan CarlosEl ordenamiento jurídico colombiano contempla la posibilidad de emplear formas de reparación no pecuniarias para el resarcimiento del daño inmaterial. Su aplicación en materia de responsabilidad extracontractual del Estado presenta dificultades como: ausencia de motivación respecto a cuál forma aplicar, por qué hacerlo, cómo emplearla y con qué contenido. No se explica la correlatividad, oportunidad, suficiencia y la posibilidad de ejecución de las medidas, ni su proporcionalidad, idoneidad, pertinencia y adecuación al daño generado. El resultado, ha sido un tratamiento impreciso y disímil. La satisfacción, en cuanto una de las formas de reparación no pecuniarias, comparte las dificultades enunciadas. Esto demuestra la pertinencia de estudiar cuáles deben ser el contenido y los límites de la satisfacción como forma de reparación del daño inmaterial en materia de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. La investigación realiza un análisis doctrinal y jurisprudencial, y desarrolla el método científico sistemático. Se concluye con el planteamiento un concepto de satisfacción, definida en un sentido estricto, como una forma de reparación que consiste en enmendar el daño inmaterial mediante medidas no pecuniarias que imponen un deber de conducta específico por parte del responsable, cuya finalidad es la dignificación de la víctima en el caso particular.
- PublicaciónAcceso abiertoTipología y reparación del daño inmaterial en Colombia : comentarios críticos sobre la jurisprudencia reciente(Universidad Externado de Colombia, 2015) M'Causland Sánchez, María CeciliaLa equidad tiene injerencia en la definición misma de los elementos estructurales de la responsabilidad patrimonial. Este ensayo, que constituye un avance de la investigación adelantada para la redacción de la tesis doctoral de la autora sobre los elementos y límites del recurso a la primera frente a la determinación de la segunda, se refiere, de manera particular, a la relación que existe entre equidad y daño indemnizable, en cuanto, en la definición de este, aquella cumple un rol trascendental.