Examinando por Materia "Contratos - Aspectos jurídicos"
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- PublicaciónAcceso abiertoLa cesión del contrato(Universidad Externado de Colombia, 2020) Hernández Silva, Aida Patricia; Riaño Saad, Anabel; Fortich Pérez, Silvana
- PublicaciónAcceso abiertoEl consentimiento informado del consumidor : del sinalagma a las exigencias de información(Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2018., 2018) Neme Villarreal, Martha Lucía; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto
- PublicaciónAcceso abiertoIncumplimiento recíproco y remedios contractuales: dentro y fuera del proceso(Universidad Externado de Colombia, 2021-04) Dellacasa, Matteo; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroLos códigos civiles vigentes, en diversas partes del mundo, disciplinan los remedios sinalagmáticos asumiendo que la relación contractual ha sido alterada por el incumplimiento de solo una de las partes. El código civil italiano prevé que cuando, en un contrato bilateral, uno de los contratantes “no cumple sus obligaciones, el otro puede a su elección pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, salvo, en todo caso, el resarcimiento del daño” (art. 1453, inciso 1.°); el código civil colombiano dispone que “en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado”, “podrá el otro… pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios” (art. 1546 ); mientras en el code civil francés recientemente modificado se encuentra una disposición que identifica los remedios que pueden ser ejercidos por la parte “respecto de la cual el contrato no ha sido cumplido, o lo ha sido imperfectamente” (art. 1217).
- PublicaciónAcceso abiertoIndemnización de perjuicios contractuales: nuevos daños, nuevas formas de reparación(Universidad Externado de Colombia, 2021-04) Koteich Khatib, Milagros Buchrra; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroMucho ha cambiado en materia de indemnización de perjuicios contractuales desde la promulgación del Código Civil en el siglo XIX. Para la época, se entendió que, debido a que el contrato tutelaba únicamente derechos de carácter relativo (de crédito o patrimoniales), las consecuencias derivadas de su incumplimiento debían tener necesariamente esa misma naturaleza, es decir, naturaleza patrimonial o económica. Otro tipo de consecuencias, como las extrapatrimoniales, solo podían ser atendidas por la responsabilidad aquiliana, en la medida en que ellas eran consideradas imprevisibles en el mundo contractual; por lo que eran tenidas como normalmente no indemnizables. Pues bien, a la fecha, ya no es cierto ni lo uno ni lo otro.
- PublicaciónAcceso abiertoPresentación - La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones : ¿fuente de inspiración para una futura reforma en derecho colombiano?(Universidad Externado de Colombia, 2020) Riaño Saad, Anabel; Fortich, Silvana
- PublicaciónAcceso abiertoLa terminación unilateral del contrato por incumplimiento en derecho colombiano(Universidad Externado de Colombia, 2021-02) Morales Huertas, Margarita; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroEl derecho colombiano, siguiendo el modelo del Código Civil francés de 1804, reconoce la resolución judicial por incumplimiento, consagrada en el artículo 1546 del Código Civil y el 870 del Código de Comercio, como el mecanismo de tutela más drástico con el que cuenta el acreedor y cuya principal característica es que es forzoso el recurso al juez para poner fin al contrato. Este aspecto, que es definitivo para comprender la lógica del sistema remedial que aún conserva el derecho colombiano, encuentra sus orígenes en la influencia que los redactores del Code recibieron del derecho canónico. En efecto, al construir la resolución, los canonistas la concibieron como un castigo. Al poner el acento en el vínculo que sirve a unir las obligaciones de cada parte, extrajeron la siguiente regla: aquel que no respeta su promesa, pierde el derecho de exigir la ejecución de la cual es acreedor. No respetar la palabra dada era un pecado porque estaba visto como una mentira. Esta concepción moralista fue la que justificó que el único que pudiese declarar la resolución del contrato fuese el juez y que, por lo mismo, empezase a rechazarse de manera categórica y casi que absoluta cualquier forma de justicia privada. Frente al riesgo de que un acreedor diese por terminado arbitrariamente un contrato, dejando en completo desamparo al deudor, el ordenamiento instituyó al juez como garante no solo de sus intereses, sino también de los del contrato, reforzando de esta manera la protección de su fuerza obligatoria.
- PublicaciónAcceso abiertoLa tolerancia temporal del incumplimiento y el riesgo del ocultamiento del conflicto social(Universidad Externado de Colombia, 2021-02) Moreno Cruz, Pablo; Chinchilla Imbett, Carlos Alberto; Grondona, MauroEn varias ocasiones (no solo) la Corte Constitucional colombiana (de ahora en adelante: la Corte) ha adoptado decisiones de tutela que abordan el fenómeno del incumplimiento contractual desde una perspectiva en cierta medida novedosa. En efecto, en este tipo de decisiones, (i) para el juez constitucional el incumplimiento de una de las partes del contrato no justifica, a favor del acreedor-insatisfecho, ni el derecho (en estricto sentido, poder) de exigir el cumplimiento de las obligaciones a su favor, ni tampoco, cuando sea el caso, el derecho (en estricto sentido, la inmunidad) de no cumplir las obligaciones a su cargo. Decisiones que, en breve, configuran una especie de deber de tolerancia temporal del incumplimiento.