ADAVC. Capítulos en libro de divulgación - Grupo de investigación: Derecho privado
URI permanente para esta colección
Noticias
Navegar
Examinando ADAVC. Capítulos en libro de divulgación - Grupo de investigación: Derecho privado por Materia "Daños y perjuicios"
Mostrando 1 - 5 de 5
Resultados por página
Opciones de ordenación
- PublicaciónAcceso abierto[Comentario] Artículo 140 Reparación directa(Universidad Externado de Colombia, 2016) M'Causland Sánchez, María Cecilia; Benavides, José LuisEn los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
- PublicaciónAcceso abierto[Comentario] Artículo 145 Reparación de los perjuicios causados a un grupo(Universidad Externado de Colombia, 2016) M'Causland Sánchez, María Cecilia; Benavides, José LuisCualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia.
- PublicaciónAcceso abiertoLa indemnización del daño extrapatrimonial a la persona, ¿Un retorno a la pena privada del derecho romano?(Universidad Externado de Colombia, 2011) Koteich Khatib, Milagros Buchrra; Grupo para la Armonización del Derecho Privado LatinoamericanoHasta hace pocos años nadie dudaba en afirmar que la finalidad de la responsabilidad civil era eminentemente, y quizás exclusivamente, resarcitoria. La pena privada –entendida como obligación de pagar una suma de dinero a favor del agraviado en cuantía establecida con prescindencia de la entidad real del daño y cuyo propósito es sancionar la culpa del agente– se consideraba una reminiscencia, apenas, del remoto pasado, que adicionalmente “traía a la mente cierto olor a barbarie” dado que la ‘purificación’ de la responsabilidad civil de su primigenia función sancionatorio-preventiva se daba por descontada.
- PublicaciónAcceso abiertoReflexiones sobre el contenido del daño inmaterial(Universidad Externado de Colombia, 2003) M'Causland Sánchez, María CeciliaSobre la base de la veracidad de la afirmación según la cual “[e]n derecho es imposible decir algo rigurosamente nuevo y de lo que se trata, más bien, es de establecer conexiones modestamente inéditas de viejos fenómenos que gracias a ellas pueden explicarse mejor”, pretendo presentar en este escrito algunas reflexiones que, respecto de un tema suficientemente tratado, propició para mí la preparación de la cátedra de Responsabilidad en 5.º año de Derecho, recientemente inaugurada.
- PublicaciónAcceso abiertoResponsabilidad del Estado por daños causados por actos violentos de terceros(Universidad Externado de Colombia, 2013) M'Causland Sánchez, María Cecilia; Bernal Pulido, Carlos; Fabra Zamora, JorgeLa jurisprudencia colombiana ha encontrado fundamento en distintos criterios para declarar la responsabilidad del Estado, desde el siglo xix hasta hoy. Así, inicialmente, cuando la Corte Suprema de Justicia tenía la competencia general para dirimir los negocios contenciosos en que tuviera parte la Nación, se recurrió a las normas del Código Civil que regulan la responsabilidad de los particulares, las cuales fueron aplicadas analógicamente. Después, siguiendo los planteamientos de la jurisprudencia francesa, el Consejo de Estado, en un principio en ejercicio de las competencias especiales conferidas por la ley, y luego como titular de la competencia general para conocer las controversias de responsabilidad contra los entes públicos, conferida por el Decreto 528 de 1964, desarrolló ampliamente, mediante su aplicación en casos específicos, las teorías de la falla del servicio, el daño especial y el riesgo excepcional, siguiendo muy de cerca los planteamientos de la jurisprudencia francesa.