Examinando por Autor "Londoño Fernández, José Luis"
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- ÍtemSólo datosLa denominación de origen y el alcance de su protección(Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, 2009-11-15) Londoño Fernández, José LuisLas denominaciones de origen (DO) son entendidas como una especie de las indicaciones de procedencia. La Decisión 486 de la CAN encuadra a las DO y a las indicaciones de procedencia dentro de las especies de las indicaciones geográficas. Atendiendo a su definición y a los requisitos legales exigidos para obtener el reconocimiento de su protección, las denominaciones de origen resultan ser signos distintivos especiales con un amplio ámbito de protección. En efecto, por consistir en un indicador de un origen específico que genera en un producto una cualidad y reputación, y dada su protección oficiosa, la DO es protegida aun antes del acto que así lo reconoce. Por esta razón, se diferencian de las indicaciones de procedencia, pues éstas no encuentran un momento particular de creación del derecho ni un valor adicional merecedor de apropiación exclusiva. Las DO gozan de protección especial, pues al ser el Estado su titular y al representar la reputación de una colectividad, la prohibición de usar o registrar un signo que la reproduzca, contenga o imite es absoluta y no relativa.
- PublicaciónAcceso abiertoPropuesta de protección de marcas tridimensionales por distintividad adquirida en virtud del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial y el ADPIC(Universidad Externado de Colombia, 2022) Londoño Fernández, José Luis; Rengifo García, Ernesto; Salas Pasuy, Brenda; Herrera Sierra, Luisa FernandaLas legislaciones marcarias modernas están justificadas en las nuevas funciones de las marcas y las nuevas formas de relacionamiento de la sociedad de consumo con ellas. Esto ha dado lugar al surgimiento de las llamadas marcas no tradicionales, entre ellas las tridimensionales. No obstante, estas legislaciones contemplan prohibiciones a su apropiabilidad por distintividad adquirida en tanto ofrece este tipo de protección a las marcas tradicionales. Sin embargo, las razones expuestas por la jurisprudencia para la negación de los dos tipos de marcas ha sido la de preservar la competencia. El propósito de la tesis es demostrar que las prohibiciones legales o jurisprudenciales diferenciadas para las marcas tridimensionales contrarían el Convenio de París de la Protección de la Propiedad Industrial y el ADPIC, y que la sustentación jurídica jurisprudencia! esgrimida para excluir de este tipo de protección a estos signos contiene conclusiones que no difieren de la misma ratio /egis que se ha aplicado y se debe aplicar a las marcas tradicionales. En consecuencia, este trabajo propone la posibilidad de registro como marcas de formas tridimensionales que han adquirido distintividad, a pesar de haber estado incursas en alguna de las causales absolutas de irregistrabilidad.