(Universidad Externado de Colombia, 2022) Achicanoy Delgado, Johana Lizeth; Rodríguez Olmos, Javier Mauricio; Neme Villareal, Martha Lucía
Debido a las características que presenta el contrato de tiempo compartido, en cuanto a su estructura, la diversidad de modalidades en que opera y las partes que integran la relación, se ha hecho exigible en nuestro ordenamiento jurídico, en sustento de los deberes emanados del principio de buena fe, que el promotor – comercializador entregue una debida, oportuna, completa y cualificada información del negocio a su contraparte. En ese sentido, la finalidad del escrito se dirige a establecer las diferentes y variadas consecuencias jurídicas que podrían derivarse de la transgresión del deber, en la etapa genética como funcional del contrato; enunciándose a la par los medios de tutela que podrían invocarse por la parte afectada.