Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad con énfasis en Contratación Contemporánea
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Examinando Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad con énfasis en Contratación Contemporánea por Autor "Montalvo García, Hernando De Jesús"
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- PublicaciónAcceso abiertoLos remedios contractuales para el comprador insatisfecho en Colombia: una lectura del código civil y del código de comercio desde la CISG y los principios UNIDROIT(Universidad Externado de Colombia, 2022) Montalvo García, Hernando De Jesús; Rodríguez Olmos, Javier Mauricio; Chamie, José FélixEn Colombia, el sistema de remedios contractuales previsto en la legislación civil y comercial para el comprador insatisfecho en el contrato de compraventa en relación con la “cosa”, por ser disperso y fragmentado, conduce a una negación de la tutela judicial efectiva. El documento plantea una nueva lectura del Código Civil (en adelante CC) y del Código de Comercio (en adelante CCo) para hacer procedente un sistema unificado de remedios contractuales inspirado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (en adelante CISG)3 y en los Principios Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales de 2016 (en adelante Principios Unidroit)4. Se acude al método dogmático jurídico de lege data para exponer las problemáticas existentes en el CC y en el CCo, frente a los vacíos normativos sobre las acciones redhibitorias, en su relación con la nulidad relativa y las acciones generales de incumplimiento, en un sistema dualista que excluye la concurrencia de remedios y vulnera la tutela judicial efectiva. También se acude al método dogmático jurídico de lege ferenda para la elaboración de la propuesta. El documento concluye que existen diversas disposiciones del CC y del CCo que pueden ser leídas a la luz de tendencias contemporáneas y entienden al contrato como medio para la satisfacción de intereses, al incumplimiento como la falta de conformidad del comprador con la cosa de acuerdo al programa contractual, y debido a que, tajantemente, ni la legislación civil ni la comercial excluyen las acciones con las que cuenta el comprador para la determinación de sus derechos, permite la adopción del sistema unificado.