La imputación es subjetiva cuando, para establecer la responsabilidad, es necesario indagar en la voluntariedad del deudor con el fin de conocer si este actuó con dolo o con culpa; cuando en cambio el juez procede con prescindencia de tal consideración, nos encontramos frente a un régimen de responsabilidad de tipo objetivo. En las líneas que siguen se estudiarán los criterios que permiten realizar tales tipos de imputación en el terreno contractual, esto es, el dolo, la culpa y la custodia.